ALMERÍA.- Ecologistas en Acción ha advertido este
miércoles al alcalde de Níjar, Antonio Jesús Rodríguez (PP),
de que interpondrá una querella criminal contra él si decide promover la
modificación del planeamiento urbanístico del municipio para calificar
como urbanizable el suelo sobre el que se proyecta la macrourbanización
'Marinas de Aguamarga' ya que, según han explicado, estaría incurriendo
en un delito de desobediencia al no acatar la sentencia del Tribunal
Supremo (TS) que anuló dicha calificación.
El letrado del colectivo
conservacionista, José Ignacio Domínguez, ha subrayado que la resolución
del Supremo, de diciembre de 2007, está "vigente" y prohíbe de forma
expresa, por tanto, que el Ayuntamiento nijareño pueda modificar el Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU) para dar vía libre a la
construcción de 350 viviendas y un hotel con 300 habitaciones en este
paraje del parque natural de Cabo de Gata-Níjar.
Domínguez ha respondido en estos términos a las declaraciones del
regidor recogidas por el diario 'La Voz de Almería' en las que sostiene
que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía hecha
pública el lunes y por la que se revoca la protección ambiental dada por
la Junta a la zona "da la razón en parte" al Consistorio "que comenzó a
tramitar la licencia de obras en 2007". Rodríguez señala, además, que
está "seguro" de que "beneficiará al turismo y al municipio" y que la
macrourbanización "es una actuación moderada".
"Si el alcalde urbaniza Marinas de Aguamarga estaría
desobedeciendo la sentencia del TS ya que la resolución del Alto
Tribunal andaluz permite la modificación del Plan de Ordenación de
Recursos Naturales (PORN) del parque natural pero no el PGOU del
municipio", ha indicado Domínguez, quien ha subrayado en esta línea que
una resolución del TSJA "nunca puede anular una sentencia del Supremo".
El Alto Tribunal andaluz ha anulado el nivel de protección
ambiental dado por la Junta de Andalucía al paraje del parque natural de
Cabo de Gata-Níjar en el que se proyectaba la macrourbanización
'Marinas de Aguamarga' al estimar de forma parcial el recurso de la
promotora. Considera, así, que el cambio de calificación del sector
conocido como SAU AA-5 de área urbanizable sin interés ambiental
específico --D2-- a área natural de interés general y marcado carácter
forestal fue "arbitraria" y carente de "razones".
Señala que en el PORN en vigor desde su publicación en BOJA en
febrero de 2008 "no consta las razones por las que ahora se prevé que el
desarrollo urbanístico sí afecta a hábitats naturales ni tampoco las
especies naturales que motivaron la inclusión de este espacio en la Red
Natura 2000 ya que carecían de interés ambiental específico cuando
fueron considerados suelo no urbanizable en la normativa de 1994 y en
2005, cuando fue redactado el proyecto de PORN actual"
Cabe recordar que Tribunal Supremo (TS) anuló parcialmente en
diciembre de 2007 una sentencia del TSJA que en 2003 validó la ejecución
de la macro-urbanización 'Marinas de Aguamarga' frente a una
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable dictada por la Junta
de Andalucía. El fallo dado a conocer este lunes subraya, sin embargo,
que las Normas Subsidiarias (NNSS) del Ayuntamiento de Níjar recoge que
se trata de terrenos declarados suelo urbanizable.
De hecho, Ecologistas en Acción ha acusado a la Junta de Andalucía
de "ocultar" al TSJA esta sentencia y ha subrayado que el fallo que
deja la puerta abierta a la construcción del residencia "se basa en un
hecho erróneo" por no tener en cuenta el pronunciamiento del TS.
No hay comentarios:
Publicar un comentario