BENIDORM.- El vicepresidente del Consejo General del Notariado, Joan Carles Ollé, ha considerado que en "el actual sistema de ejecuciones hipotecarias, hay determinadas disfunciones o situaciones perjudiciales o abusivas para el deudor" y ha considerado que es "preciso corregirlas en aras de una mayor equidad".
Joan Carles Ollé ha hecho estas declaraciones en la cuarta sesión del XI Congreso Notarial Español, que se celebra en Benidorm, donde ha apuntado que el actual sistema tiene "disfunciones, situaciones perjudiciales y abusivas", aunque también ha resaltado que la "figura de la dación en pago obligatoria que se está reivindicando desde diversos sectores, tiene el inconveniente que conduce inexorablemente a la pérdida de la vivienda", según ha indicado el consejo en un comunicado.
Por ello, ha explicado que los notarios son "más partidarios de soluciones novativas, extrajudiciales, mediadoras que busquen alternativas y soluciones a la pérdida de la vivienda de las familias". Entre ellas ha citado la "limitación de los intereses de demora, claramente excesivos en estos momentos; la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es claramente mejorable en muchos aspectos; la potenciación del procedimiento de ejecución extrajudicial, que es más rápido, sencillo y económico".
También ha apostado por la posibilidad de una "regulación el concurso de particulares o, incluso, estudiar y promover una Ley de segunda oportunidad, a la manera otros países de nuestro entorno, como Bélgica, Alemania o Francia".
Otra solución alternativa a la dación fue la expuesta por el notario de Madrid, Javier Gardeazábal, la conocida como 'pacto marciano', "proveniente del Derecho Romano, y que ofrece la posibilidad de que, mediante una tasación independiente, se pueda quedar el acreedor con la finca sin procedimiento judicial, a trueque de quedar liberado el deudor, sin necesidad de adjudicación en pago".
En este sentido, ha explicado que una vez haya sido determinado el valor justo de la cosa, "el deudor tendrá derecho a percibir la diferencia entre ese valor y el importe de la deuda. Se evita así el enriquecimiento injustificado del acreedor". Ha añadido que para "dar eficacia a estos pactos puede ser conveniente la atribución de un poder irrevocable a un tercero que ejecute la venta y realice las operaciones de liquidación y pago de la deuda".
Así, Gardeazábal ha apuntado que "incluso sería posible asignar al tercero el papel de arbitrador a fin de integrar la relación jurídica en las cuestiones que pudieran quedar pendientes". Así mismo, ha recordado que la "validez de estos pactos ha sido reconocida por la Jurisprudencia y por la doctrina mayoritariamente".
En relación a estos pactos también se pronunció el coordinador de la sesión, José Ángel Martínez, quien se ha referido a "la reciente Orden de Transparencia de 28 de octubre de este año, que suscitará la posibilidad de introducir este pacto, que sería una manera de conseguir lo mismo que con la adjudicación en pago, a menor coste, de forma sencilla, y en todo caso más justa si el piso posee mayor valor que la deuda".
Por su parte, el notario de Madrid, Juan Álvarez-Sala, ha considerado en su ponencia que "ahora que han llegado las vacas flacas, lo que importa son los matices de técnica procesal que aseguren la justicia de la ejecución hipotecaria, desde el punto de vista, por parte del ejecutado, del derecho a un proceso ejecutivo con todas las garantías, pero también por parte del ejecutante, procurándole un proceso sin dilaciones indebidas como modo de una tutela judicial efectiva".
"La búsqueda de este equilibrio en la ejecución, en beneficio del deudor, debiera llevar así, probablemente, a una interpretación más flexible de las causas de oposición al procedimiento hipotecario, ampliándolas, por lo menos, a cualquier pago acreditado de la deuda", ha sostenido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario