SEVILLA.- Un total de 88.749 funcionarios andaluces de la Administración General del Estado (AGE) se pueden acoger a la jornada de 35 horas semanales una vez que el Gobierno ha dictado una resolución, publicada este pasado miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que dicta las instrucciones pertinentes para implantar esta jornada al personal al servicio de la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos autónomos.
Aunque esta resolución ha entrado en vigor este jueves, en la misma se establece el plazo de un mes para que la AGE y sus organismos dependientes realicen las adaptaciones necesarias en los calendarios correspondientes, así como en los sistemas de control horario para la implantación de las 35 horas frente a las 37,5 horas establecidas anteriormente.
Según los datos facilitados por la Delegación del Gobierno en Andalucía, la provincia con más beneficiarios es Cádiz, con 24.976.
Le siguen Sevilla y Málaga con 19.921 y 12.107, respectivamente.
En Almería son 7.431; Córdoba, 8.272; Granada, 8.099; Huelva, 4.066; y Jaén, 3.877.
La llegada de la jornada laboral de 35 horas semanales a la AGE, que el Gobierno calcula que beneficiará a 220.000 empleados públicos, es fruto del acuerdo alcanzado el pasado mes de marzo entre el Ministerio de Función Pública y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF.
Las 35 horas no serán de aplicación al personal militar de las Fuerzas Armadas, ni al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Tampoco será de aplicación a las entidades locales ni otras administraciones, que deberán negociar las 35 horas en su ámbito respectivo.
En Andalucía, hay 338.126 empleados del sector público y en los ayuntamientos, 126.498.
El Gobierno asegura en la resolución que la implementación de esta medida se realizará "garantizando en todo momento la adecuada prestación y continuidad de los servicios públicos y la atención a la ciudadanía, mediante las adaptaciones organizativas que resulten necesarias".
La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación será de 37,5 horas semanales, frente a las 40 horas actuales, "sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio".
Cada departamento ministerial y organismo o ente público determinará en función de la naturaleza y características del servicio aquellos puestos de trabajo que deban prestarse en régimen de especial dedicación.
Según la resolución publicada en el BOE, la distribución de la jornada semanal de 35 horas en jornada de mañana se realizará en horario fijo presencial de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes.
El tiempo restante hasta completar las 35 horas semanales se realizará en horario flexible, entre las 7,00 y las 9,00 horas de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
En el caso de jornada de mañana y tarde, el horario fijo presencial en el puesto de trabajo será de 9,00 a 16,30 horas de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9,00 a 14,30 horas los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial.
El resto de la jornada, hasta completar las 35 horas o las 37,5 horas semanales en el caso de empleados con dedicación especial, se realizará en horario flexible entre las 7,00 y las 9,00 horas de lunes a viernes, y entre las 16,30 y las 18,00 horas de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
Por último, en jornada de tarde, el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 15,00 a 20,00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 13,00 y las 15,00 horas, así como entre las 20,00 y las 22,00 horas.
No obstante, los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada en todas sus modalidades.
Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.
Durante la jornada de trabajo, los empleados de la AGE podrán disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo.
Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y preferentemente podrá efectuarse entre las 10,00 y las 12,30 horas en el caso de las jornadas de mañana, mañana y tarde y especial dedicación; y entre las 16,30 y las 19,00 horas en el caso de la jornada de tarde.
Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, la AGE y sus organismos y entidades dependientes podrán establecer una jornada intensiva, a razón de seis horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar entre las 8,00 y las 15,00 horas de lunes a viernes.
En el caso de los empleados y empleadas que realicen jornada solo de tarde deberán realizar seis horas y media continuadas de trabajo entre las 14,30 y las 21,30 horas de lunes a viernes.
Por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, los empleados públicos con descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, siempre que convivan con el solicitante y dependan de éste, estando a su cargo, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre.
Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12 años.
Igualmente, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, los empleados públicos que tengan a su cargo personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que convivan con el solicitante y dependan de éste.
En las oficinas que adopten la modalidad de jornada continuada de mañana y tarde, la jornada intensiva de verano podrá desarrollarse entre las 8,00 y las 15,00 horas de lunes a viernes.
La adaptación horaria producida con ocasión de la jornada de verano se recuperará en la forma que establezca el correspondiente calendario laboral, respetando en todo caso la duración de la jornada en cómputo anual, precisa la resolución.
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