SEVILLA.- El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha tomado conocimiento
de la orden de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente por la
que se regula la acreditación y las funciones de las personas
controladoras de predadores cinegéticos y por la que se aprueban sus
métodos de captura en Andalucía, una norma que viene a desarrollar el
marco jurídico necesario para el control excepcional de determinadas
especies cinegéticas y de ejemplares asilvestrados cuando concurren
razones por daños a las poblaciones de fauna silvestre o "perjuicios
importantes" a los cultivos, el ganado, los bosques y montes.
Tal y como ha detallado el Gobierno andaluz en una nota, esta orden se
inscribe en el ejercicio de las competencias exclusivas que el Estatuto
de Autonomía atribuye a Andalucía en materia de caza como la
planificación, regulación y vigilancia de los aprovechamientos
cinegéticos, en el ejercicio para el establecimiento de normas
adicionales de protección en materia de Medio Ambiente, así como el
régimen de intervención administrativa asociado a esta actividad.
En
este ámbito competencial se enmarca también la Ley de la flora y fauna
silvestres, que establece la prohibición de "utilizar instrumentos o
artes de captura masiva o no selectiva", así como aquellos
procedimientos que puedan provocar la desaparición local de una especie o
"alterar gravemente las condiciones de vida de sus poblaciones".
No obstante, esta ley contempla un régimen de excepciones que permite
autorizar determinadas actuaciones cuando no exista otra solución
satisfactoria y "siempre que no se ponga en peligro la situación de la
especie afectada".
Las excepciones están previstas para supuestos en los
que determinadas especies puedan generar riesgos para la salud o la
seguridad de las personas, causar daños a otras especies o provocar
"perjuicios relevantes para la agricultura, la ganadería, los montes o
la calidad de las aguas".
Asimismo, la normativa prevé que,
cuando estos riesgos tengan carácter colectivo, las autorizaciones
individualizadas puedan sustituirse por generales que regulen las
condiciones y los medios de captura o eliminación de animales. Estas
excepciones están previstas en el marco del régimen de supuestos de
excepciones contemplados en Ley del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
En este contexto normativo se sitúa también el
Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, que establecía la
necesidad de contar con un carné específico, de carácter personal e
intransferible para desarrollar medidas de control de daños causados por
especies predadoras o animales asilvestrados.
Dicho reglamento remitía a
una orden posterior el desarrollo de las funciones, la acreditación de
la aptitud y los conocimientos de las personas controladoras, así como
la homologación de los métodos de captura autorizados, "basados en
criterios de selectividad y bienestar animal alineados con acuerdos
internacionales".
Más recientemente, el Plan Andaluz de Caza
2023-2033 ha valorado el incremento natural de algunas poblaciones de
predadores y ha fijado entre sus objetivos la aprobación de una norma
específica que regule su control y habilite la figura del controlador de
predadores. La orden da cumplimiento a este objetivo y completa un
marco regulador que hasta ahora "carecía de un desarrollo específico en
el ámbito autonómico".
La
regulación del control de predadores cinegéticos parte de la premisa de
la excepcionalidad y se concibe como un recurso complementario cuando
las actuaciones ordinarias de caza activa, desarrolladas en los periodos
y modalidades autorizadas, "resultan insuficientes o cuando concurren
densidades elevadas de determinadas especies que provocan daños
contrastados".
En este sentido, el documento incide en el
incremento de las poblaciones de jabalí y de cerdos asilvestrados, una
circunstancia que ha llevado a distintas comunidades a adoptar "medidas
excepcionales para minimizar riesgos sanitarios, evitar el deterioro de
los ecosistemas y reducir afecciones a la ganadería, la agricultura, la
seguridad de las personas y el propio medio urbano".
Por su
comportamiento, su ecología alimenticia y su elevada capacidad de
desplazamiento, estas especies son "uno de los principales predadores en
los montes andaluces".
La aparición confirmada de un foco de
peste porcina africana en Cataluña, enfermedad vírica de declaración
obligatoria que afecta gravemente a suidos domésticos y silvestres,
constituye un hecho nuevo de especial gravedad que viene a redundar en
la necesidad de "disponer de un método homologado de captura para esta
especie y de los procedimientos de control".
Además, la orden tiene
también en cuenta el impacto que pueden generar otros predadores, como
los gatos asilvestrados, cuando viven fuera del control y de la
dependencia de las personas en el medio natural.
La orden
regula de manera detallada las funciones de las personas controladoras
de predadores cinegéticos, los requisitos necesarios para obtener la
acreditación, con una validez inicial de cinco años, y los mecanismos
"para acreditar la aptitud y los conocimientos exigidos para el
desempeño de esta actividad".
Asimismo, la norma establece el
régimen de formación mediante un curso de capacitación específico, la
obtención del carné acreditativo, los cursos de reciclaje necesarios
para la renovación de la habilitación y el procedimiento para la
homologación de las entidades interesadas en impartir dicha formación.
Junto a ello, define las especies predadoras objeto de control y los
métodos de captura homologados, que incluyen técnicas concretas para
especies como el zorro, el jabalí, la urraca o los gatos asilvestrados,
"sin perjuicio de que puedan incorporarse en el futuro otros métodos que
superen los procesos de homologación correspondientes".
Igualmente, la orden regula los requisitos necesarios para autorizar el
control de predadores mediante los métodos homologados, el procedimiento
administrativo para obtener dicha autorización, las condiciones de
utilización de los sistemas de captura y el manejo de los ejemplares
capturados, "garantizando en todo momento criterios de selectividad y
bienestar animal".
Para
el control de predadores en terreno cinegético se ha establecido la
necesidad de la adopción de medidas de mejora de hábitats y
biodiversidad en los terrenos objeto de control para el fomento de la
caza menor. Se ha tenido en cuenta en esta regulación "la recomendación
de la limitación del uso de determinados métodos de captura en
determinadas áreas y en particular en las áreas de presencia estable de
lince ibérico".
El lince ibérico ('Lynx pardinus') es una
"especie clave" en los ecosistemas mediterráneos, que desempeña un papel
esencial en la regulación natural de las comunidades de carnívoros. Su
presencia contribuye al control ecológico de carnívoros medianos como el
zorro ('Vulpes vulpes') y el meloncillo ('Herpestes ichneumon')
mediante mecanismos de competencia interespecífica y exclusión
territorial.
En contexto, esta función ecológica genera un
efecto de cascada trófica que favorece la recuperación de las
poblaciones de especies presa, principalmente el conejo de monte
('Oryctolagus cuniculus') y la perdiz roja ('Alectoris rufa'),
"garantizando así la estabilidad y funcionalidad de los ecosistemas
mediterráneos en los que se encuentra presente".
La aprobación
de esta orden se produce en un contexto en el que Andalucía cuenta con
más de 163.000 personas cazadoras con licencia, más de 7.500 cotos de
caza y reservas que abarcan en torno al 81 por ciento del territorio y
casi siete millones de hectáreas.
La actividad cinegética constituye, además, un elemento de "relevancia económica y social" en amplias zonas rurales de Andalucía.
Por ello, la nueva regulación supone un impulso a la gestión ordenada del sector cinegético y del medio natural.
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