ALMERÍA.- La Abogacía del Estado ha recurrido en casación al Tribunal Supremo (TS)
la sentencia de la macrocausa 'Poniente' por corrupción política y
empresarial en el municipio de El Ejido por la que la
Audiencia Provincial absolvió a los acusados de la "pluralidad" de
delitos fiscales que les imputaba y por los que solicitaba más de 19,9
millones de euros en concepto de responsabilidad civil por fraude en el
IVA e impuesto de sociedades entre 2003 y 2009.
El tribunal
condenó a cinco años y tres meses de prisión al exalcalde de El Ejido
Juan Enciso y cuantificó el "desfalco" en las arcas municipales en más
de 58,8 millones de euros con un único perjudicado; el Ayuntamiento de
El Ejido. La malversación de caudales públicos se produjo, según la
sentencia, entre los años 2002 y 2009 a través de un entramado
empresarial de subcontratas en torno a la Empresa Mixta de Servicios
Municipales (Elsur), cuyo socio privado era Abengoa.
Según han
informado fuentes judiciales, la Abogacía del Estado
sostiene en su escrito por el que anuncia recurso de casación que el
fallo de la Sección Tercera que absuelve a los acusados de los delitos
contra la Hacienda Pública no se ajusta a derecho y argumenta que se
habría producido una infracción del derecho constitucional a una
"debida" motivación de las sentencias.
En su resolución, de
marzo de 2023 aunque el plazo extraordinario de recurso concluyó el
pasado lunes, el tribunal no entró en el fondo de los delitos contra la
Hacienda Pública, también imputados por la Fiscalía Anticorrupción, y
concluyó que no procedía enjuiciamiento ya que los acusados no
declararon en sede de instrucción sobre los hechos configuradores de
estos delitos fiscales y delitos societarios que se les atribuían.
"Menos aún, pueden ser condenados sin incurrir en una patente
vulneración del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal",
remarco la Audiencia Provincial, que estimó la cuestión previa planteada
por los abogados de los principales acusados en la trama y en la que
alegaron contra la inclusión en el auto de transformación en
Procedimiento Abreviado y en el auto de apertura de juicio oral de
delitos contra la Hacienda Pública sin haber sido previamente oídos en
declaración.
La Abogacía del Estado, en defensa de los
intereses de la Agencia Tributaria (AEAT), traslada en su escrito que
basa su impugnación, asimismo, en una infracción de precepto
constitucional por vulneración del artículo 24 Constitución Española
(CE), en su vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva y a un
proceso penal con todas las garantías con interdicción de la
indefensión.
En el trámite de conclusiones de la vista oral
que se celebró en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Aguadulce a
lo largo de seis meses de sesiones en 2021, consideró que había quedado
"plenamente acreditado" la "sobrefacturación" a la empresa mixta Elsur y
que en esta práctica mediante subcontratas había un "claro interés
económico" del ex alcalde y del ex interventor municipal José Alemán,
condenado a penas que suman siete años y seis meses de prisión y al pago
de una multa total de 2,6 millones de euros por malversación y "claro"
cohecho pasivo continuado.
En un exhaustivo alegato, detalló que la "sobrefacturación" realizada
por la "trama" empresarial de los acusados José Amate y Juan Antonio
Galán, empresarios al frente de las subcontratas, restó a Elsur, 40,2
millones de euros de "beneficio adicional", y que la empresa mixta
surgió "con la clara idea de defraudar a la Hacienda Pública".
Remarcó el "perjuicio" al "interés público" causado y cuantificó los
gastos "reales" de las subcontratas de Amate en 21,4 millones de euros
frente a los "46,5 facturados a Elsur" y en el caso de las sociedades de
Galán ha cifrado en 16,8 los gastos "reales" frente a los 32,47
millones de euros facturados a la empresa mixta.
Al hilo de
esto, trasladó también como "plenamente acreditado" que hubo "dos
personas que se beneficiaron directamente" de las subcontratas de Juan
Antonio Galán y apuntó hacía Enciso y Alemán, en su doble condición de
alcalde e interventor municipal, además de miembros del Consejo de
Administración de Elsur.
"Alemán se beneficiaba a través de
pagos a su sociedad Sistemas de Dirección SL mientras que Enciso, según
acreditan las intervenciones telefónicas, era el que se encargaba de
toda la gestión de cobro de Elsur a Galán para proveer a sus sociedades
de ingresos", subrayó para añadir que en la actuación del ex alcalde
ejidense "había un claro interés económico".
La Audiencia
Provincial condenó a 32 de las 47 personas que llegaron a juicio y, en
todos los casos estimó que concurría la atenuante muy cualificada de
dilaciones indebidas, lo que supuso la rebaja de las penas en un grado.
La sentencia señaló que Enciso y Alemán estaban estaban el "origen"
de trama corrupta por un "afán desmedido de dinero y de goce de poder",
aunque los magistrados le atribuyen papel más relevante en la trama
corrupta al ex interventor y estiman probado que percibió 'mordidas" de
cerca de 7,5 millones de euros.
La Fiscalía Anticorrupción,
que impulsó la investigación que explotó policialmente en octubre de
2009 con la intervención del Ayuntamiento y una veintena de detenciones,
interesó para Enciso y para Alemán en sus conclusiones definitivas
penas que ascendían e 40 años de cárcel, y multas por un importe total
de 23,2 millones de euros.
Según recogió el fallo, la empresa mixta Elsur, público-privada,
sirvió, desde su constitución de "parapeto" para "esquilmar" las arcas
municipales "favoreciendo los intereses de varios grupos empresariales
ajenos al interés público exigido legalmente".
Indicó que el
modus operandi era la "subcontratación a precios desorbitados" con una
veintena de mercantiles, de modo que el canon cobrado por la empresa
mixta Elsur al Ayuntamiento ejidense fue "siempre abusivo" respecto "a
los servicios prestados para conservación del pavimento, alcantarillado,
distribución de agua y su depuración, alumbrado, o conservación de
parques, jardines y zonas verdes", pasando de los 47,9 que se
presupuestaban inicialmente a más de 171 millones de euros.
La
sentencia precisó para señalar la "magnitud" de la malversación de
caudales públicos que la empresa mixta entre 2002 y 2008 facturó al
consistorio 141.225.800 euros, sin incluir IVA, por lo que, según
remarca, la cantidad "desviada a manos privadas", un total de
58.851.790,50 euros, "representa nada menos que el 41'67 por ciento".
Los magistrados consideraron probado que "todas estas actividades
ilícitas fueron consentidas" tanto por el ex alcalde Juan Enciso y por
el ex interventor municipal José Alemán, pero descartaron
"enriquecimiento personal" en el caso del alcalde o que se "prevaliera"
de su cargo o de la presidencia del Consejo de Administración de Elsur
para "conseguir en favor de familiares o allegados, puestos de trabajo
en Elsur o en las empresas que contrataban con la misma o con el
ayuntamiento", o que "ejerciera presiones para lograr ventajas en
beneficio de personas o mercantiles de su entorno".
Distinta
fue la valoración de los practicado en juicio que hicieron los
magistrados del rol de José Alemán para "posibilitar la acción
delictiva" de la trama y de cómo se benefició de esta. "No solo hizo
dejación de funciones, sino que permitió, a cambio de grandes prebendas
económicas, que los hechos enjuiciados tuvieran lugar", subrayaron.
Detallaron que constituyó, directamente o por medio de familiares,
empresas con las que "lucrarse ilícitamente y así obtener fuertes
ingresos" que, posteriormente, "invirtió en crear un importante
patrimonio inmobiliario, adquirir vehículos de alta gama, valores
mobiliarios y gastos de lujo".
almeriaconfidencial@gmail.com / 'El poder más peligroso es el del que manda pero no gobierna' (Torrente Ballester) * Newsletter de opinión e influencia, fundado en 2009 sin afán de lucro ni subvencionado con dinero público o privado, por el periodista profesional Francisco Poveda, licenciado en la Universidad Complutense de Madrid desde 1976.
miércoles, 10 de abril de 2024
La Abogacía del Estado recurre la sentencia del 'caso Poniente', que anuló todos los delitos fiscales
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario