SEVILLA.- Los establecimientos de hostelería y restauración de Andalucía que se acojan a partir de este martes 24 de noviembre a la opción de suministrar recogida de pedidos en el local hasta las 21.30 horas deberán permitir al cliente realizar el pedido on line o por teléfono y fijar un horario de recogida para "evitar aglomeraciones".
Así lo establece una orden de la Consejería de Salud y Familias publicada a última hora de este lunes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y que modifica otra orden del mismo departamento dictada el pasado 8 de noviembre por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 en Andalucía.
La nueva norma, que entra en vigor este martes 24 de noviembre,
mantiene la regulación previa que ya permitía a los servicios de
restauración "realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23.30
horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22.30
horas"
e incorpora como novedad que "igualmente podrán suministrar servicio de
recogida de comida para llevar hasta las 21.30 horas".
En este sentido, detalla que "en los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento".
Asimismo, regula que "el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago", así como que "deberá garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, cuando esto no sea posible, se procederá a la instalación de mostradores o mamparas".
Para aquellos establecimientos que dispongan de puntos de
solicitud y recogida de pedidos para vehículos, la norma dicta que "el
cliente podrá
realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida".
La nueva orden de la Consejería de Salud también habilita a los establecimientos comerciales minoristas a "realizar su actividad de venta de juguetes hasta las 20.00 horas", si bien puntualiza que ello estará permitido "siempre y cuando dichos productos se vendieran en estos establecimientos antes de la entrada en vigor" de esta nueva norma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario