ALMERÍA.- La Fiscalía de Almería ha pedido que se dicte un nuevo auto que ordene
la continuación de las diligencias previas incoadas para depurar
posibles responsabilidades en el caso de la muerte de Ilyas T., el joven
de 18 años fallecido en el centro de menores "Tierras de Oria", en Oria, en julio del año pasado tras ser inmovilizado por
trabajadores del centro.
“En el caso que nos ocupa, entendemos que concurren todas las
condiciones exigidas por nuestro Código Penal y la jurisprudencia del
Tribunal Supremo para imputar el resultado de la muerte a las personas
que a sabiendas de los riesgos inherentes a su decisión, y no obstante
haber sido advertidos expresamente, aprobaron y dispusieron la
aplicación del protocolo de contención mecánica”, afirma la Fiscalía en
un escrito al que ha tenido acceso Efe.
Así consta en un escrito remitido al Juzgado de Instrucción de
Purchena en el que la Fiscalía
pide su adhesión al recurso de la familia del fallecido y solicita que
se revoquen los autos de archivo de la causa y se dicte uno nuevo para
poder investigar los hechos y "la depuración de las responsabilidades a
que haya lugar".
El fiscal Carlos Castresana recuerda que el Defensor del Pueblo ha
solicitado la abolición de los mecanismos de contención física a
menores, reclamando que el Juzgado ordene a "Tierras de Oria" y a la
asociación GINSO, responsable de su gestión, que suspenda dicho
protocolo.
Castresana sostiene que el Ministerio Fiscal mantiene, como "hasta
ahora", que de la información disponible en la causa no se desprende en
"este momento" la existencia de un delito imputable a las personas que
figuran como investigadas, empleados de GINSO.
Señala que "no se ha acreditado intervención dolosa alguna contra el
joven fallecido" ya que "no existe reproche en el informe de autopsia"
que indique que los investigados pudieran haber "aplicado un exceso de
fuerza física", añadiendo que por ello se estimó procedente la
confirmación del sobreseimiento de la causa en su momento.
"No obstante lo anterior, atendiendo a la información y
consideraciones puestas de manifiesto por la recurrente y demás partes
en sus escritos de recurso y de alegaciones, así como por la información
disponible de la Oficina del Defensor del Pueblo y del Consejo de
Europa estimamos que procede atender algunas de tales alegaciones
ordenando la continuación de la investigación", precisa.
Subraya el fiscal que no puede compartir la postura del Juzgado
relativa a la "correcta aplicación" del protocolo de contención mecánica
por parte de los empleados, realizando diferentes matizaciones sobre
esta normativa aprobada por la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación de la Junta de Andalucía.
Recuerda precisamente que este protocolo "no forma parte del
ordenamiento jurídico".
"Es una mera reglamentación de funcionamiento
interno, elaborada por la comisión técnica del Centro, dependiente de la
asociación privada GINSO, concesionaria del servicio público tutelar de
los menores que custodia", insiste.
El fiscal apunta que su aplicación puede conllevar la exclusión de la
culpabilidad de los trabajadores que realicen la contención mecánica,
porque "así le ha sido ordenado", pero apostilla que la existencia del
protocolo no "exonera de responsabilidad, sin embargo, a quien lo ha
elaborado, ni a quien lo ha aprobado e impuesto como norma de conducta
en el seno de la empresa a sabiendas, o debiendo conocer, que ese
protocolo no refleja los estándares mínimos de seguridad en la
intervención y salvaguarda de la integridad física de los internos, sino
que injustificadamente los rebaja".
Afirma que dicho protocolo deja al criterio de "un vigilante sin
cualificación sanitaria, si aplica el decúbito supino o el prono, y las
causas por las que aplica uno u otro; y le exime de la obligación de
recabar ex ante el criterio médico".
"Esa derogación (...) permitió que los vigilantes de GINSO aplicaran a
Ilyas el decúbito prono por un motivo no contemplado en ninguno de los
protocolos: le pusieron boca abajo, según ellos, para que no se
lastimase porque venía esposado. Los grilletes no justifican acostar al
paciente boca abajo; no para la Junta de Andalucía; y tampoco para el
Defensor del Pueblo", recalca.
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