ROQUETAS DE MAR.- El Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar ha acordado el archivo de dos
nuevas piezas separadas contra el alcalde del municipio y presidente
del PP, Gabriel Amat, al considerar que no ha quedado acreditada la
comisión de delitos de prevaricación, gestión interesada o contra la
ordenación del territorio.
En ambos procedimientos, relativos a las sociedades Arkimedes Real
Estate SL y Caniraga SL, ambas participadas por sobrinos del alcalde,
el sobreseimiento provisional ha sido solicitado por el Ministerio
Fiscal, según consta en los autos facilitados por el Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía (TSJA).
El juez Alfonso Peralta señala en sus resoluciones judiciales que
de lo actuado en ambos casos "no parece debidamente justificada la
perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa"
que, en casa caso, fueron originadas después de que la Fiscalía pidiera
la creación de 25 piezas separadas en virtud de un informe de la Udyco
que planteaba indicios sobre 22 nuevas empresas relacionadas de algún
modo con el primer edil. Hasta el momento, 18 de ellas han sido
archivadas.
En el caso de Arkímedes Real Estate, que habría participado en
siete expedientes y licencias urbanísticas de Roquetas de Mar, el juez
analiza dos estudios de detalle aprobados entre 2004 y 2005 en relación a
dos promociones.
Así, aunque según un informe de septiembre de 2019 emitido por la
Junta de Andalucía, dichos proyectos no se adecuaron a la normativa
vigente en el momento de su tramitación por superar, por un lado, la
altura máxima a tres plantas y por conllevar un "incremento de unidades
de viviendas" contraria al PGOU, por otro lado, dichas actuaciones no
supondrían "la concurrencia de los requisitos del tipo penal de
prevaricación", ya que dichas decisiones contaron con informes
favorables de los técnicos municipales.
En esta línea, el auto revela que aunque el alcalde debía haberse
abstenido de votar a favor de dicho estudio al someterse al pleno "por
su vinculación familiar" con los cargos de la sociedad, dicha
vinculación fue "indirecta" ya que la empresa estaba participada por
otras dos, también representadas por su sobrino Francisco Javier A.V.
"Es posteriormente a la aprobación de ambos expedientes en Pleno del
Ayuntamiento cuando el sobrino del alcalde asume la función de
administrador único de la sociedad investigada", indica el juez.
Asimismo, y tras rechazar un supuesto de gestión interesada,
rechaza también un posible delito de prevaricación en relación a la
adopción de las decisiones municipales sobre los expedientes al contar
con informes técnicos favorables.
Aprecia el juez en este sentido que uno de los dos expedientes
investigados fue apoyado con sus votos en Pleno por cinco concejales del
PSOE, quienes esgrimen la acusación particular y que, en caso de haber
prosperado sus intereses, también debería haber sido investigados y no
podrían sostener dicha acusación. En cualquier caso, también recuerda
que dichos delitos estarían prescritos.
En cuanto a la elaboración de esos expedientes de 2004 y 2005, que
no se adecuaban a la normativa administrativa vigente en el momento de
su tramitación, el juez apunta que los responsables de urbanismo que
intervinieron "no han podido incurrir en responsabilidad penal a pesar
de la falta de adecuación" ya que "antes del 23 de diciembre de 2010
dicha conducta no puede considerarse ilícito penal".
Sobre la sociedad Caniraga SL, ligada a alcalde a través de dos
sobrinos y que habría participado en cinco expedientes de licencias
urbanísticos ante el Ayuntamiento de Roquetas, tres relativos a la
obtención de un terreno por parte del Ayuntamiento de forma gratuita y
obligatoria en virtud de cesión, un proyecto de obra mayor de 265
viviendas y una modificación puntual de Plan Parcial, el juez tampoco
aprecia actividad ilícita.
Así, el Ministerio Fiscal considera que pudieron existir
infracciones del alcalde del deber de abstención, pero ello "no
originaría por sí mismo más que nulidad formal de resolución
administrativa".
"De la investigación no constan hechos subsumibles en tipos
penales", ataja el juez, quien subraya que a pesar de que en el
expediente 4/2004 de modificación puntual del plan parcial existió un
informe cuestionando la proporcionalidad dotacional, no obstante, tanto
el informe jurídico del Ayuntamiento como la Inspección de Ordenación de
Territorio como el Ministerio Fiscal consideran que no existe
irregularidad alguna.
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