miércoles, 6 de mayo de 2020

El TC suspende varios artículos del macrodecreto económico de la Junta de Andalucía

MADRID.- El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central contra varios artículos del decreto de la Junta de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía y suspende la vigencia y aplicación de algunos preceptos.

En un comunicado, el TC ha informado este miércoles de que ha admitido dicho recurso contra el artículo 13, con exclusión de su párrafo primero, y el artículo 28, apartados 4 y 6, del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
También solicita que se declare la nulidad de los apartados 11, 12, 13, 14 y 15 del artículo 28 por su conexión con el apartado 6 de ese precepto.
El artículo 13, relativo a la modificación de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, establece que ya “no será necesaria la autorización ni la comunicación a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la realización de obras que impliquen una intervención mínima, entendiendo por tales las obras interiores que no afecten al subsuelo, a la estructura y configuración arquitectónica ni a elementos decorativos del patrimonio histórico, en los inmuebles comprendidos en el entorno de un bien de interés cultural”.
Tampoco en “los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Monumentos y Jardines Históricos”.
El Gobierno de Sánchez recurrió la redacción de este artículo recogida en el decreto-ley, al entender que vulnera la competencia estatal en defensa de los bienes culturales contra la expoliación establecida en la Constitución, así como que corresponde al Estado fijar los estándares mínimos de protección de los bienes culturales.
Por su parte, los apartados suspendidos del artículo 28 se refieren al sector audiovisual. Con la modificación del decreto-ley se permitía que cadenas de emisoras de radio sin licencia pudieran emitir publicidad institucional y privada, y que entidades privadas pudieran participar en la gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual local, entre otras cuestiones.
La decisión del Tribunal Constitucional suspende la vigencia y aplicación del artículo 13 del decreto, con exclusión de su párrafo primero, y los apartados mencionados del artículo 28 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo desde la fecha de interposición del recurso (22 de abril) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
El TC dará traslado de este acuerdo al Congreso de los Diputados, al Senado, así como al Parlamento y a la Junta de Andalucía, para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.
El Gobierno considera que los preceptos recurridos vulneran los artículos 86.1, 149.1.28, 149.1.21 de la Constitución y el artículo 110.11 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

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