MADRID.- El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite por
unanimidad el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno
central contra varios artículos del decreto de la Junta de mejora y
simplificación de la regulación para el fomento de la actividad
productiva de Andalucía y suspende la vigencia y aplicación de algunos
preceptos.
En un comunicado, el TC ha informado este miércoles de que ha
admitido dicho recurso contra el artículo 13, con exclusión de su
párrafo primero, y el artículo 28, apartados 4 y 6, del Decreto-ley
2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para
el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
También solicita que se declare la nulidad de los apartados 11, 12,
13, 14 y 15 del artículo 28 por su conexión con el apartado 6 de ese
precepto.
El artículo 13, relativo a la modificación de la Ley de Patrimonio
Histórico de Andalucía, establece que ya “no será necesaria la
autorización ni la comunicación a la Consejería competente en materia de
patrimonio histórico para la realización de obras que impliquen una
intervención mínima, entendiendo por tales las obras interiores que no
afecten al subsuelo, a la estructura y configuración arquitectónica ni a
elementos decorativos del patrimonio histórico, en los inmuebles
comprendidos en el entorno de un bien de interés cultural”.
Tampoco en “los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas
Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés
Industrial o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz como Monumentos y Jardines
Históricos”.
El Gobierno de Sánchez recurrió la redacción de este artículo
recogida en el decreto-ley, al entender que vulnera la competencia
estatal en defensa de los bienes culturales contra la expoliación
establecida en la Constitución, así como que corresponde al Estado fijar
los estándares mínimos de protección de los bienes culturales.
Por su parte, los apartados suspendidos del artículo 28 se refieren
al sector audiovisual. Con la modificación del decreto-ley se permitía
que cadenas de emisoras de radio sin licencia pudieran emitir publicidad
institucional y privada, y que entidades privadas pudieran participar
en la gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual
local, entre otras cuestiones.
La decisión del Tribunal Constitucional suspende la vigencia y
aplicación del artículo 13 del decreto, con exclusión de su párrafo
primero, y los apartados mencionados del artículo 28 del Decreto-ley
2/2020, de 9 de marzo desde la fecha de interposición del recurso (22 de
abril) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca
publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los
terceros.
El TC dará traslado de este acuerdo al Congreso de los Diputados, al
Senado, así como al Parlamento y a la Junta de Andalucía, para que
puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen
convenientes.
El Gobierno considera que los preceptos recurridos vulneran los
artículos 86.1, 149.1.28, 149.1.21 de la Constitución y el artículo
110.11 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
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