MADRID.- La
Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado han suscrito un
convenio en virtud del cual la Agencia podrá acceder a la información
contenida en la base de datos de Titularidad Real del Notariado,
información que para Hacienda será de "gran utilidad" para la lucha
contra el fraude fiscal en relación con la creación de entramados
societarios opacos con fines fraudulentos.
De igual forma, la Agencia Tributaria podrá contar también con un suministro periódico de información
de determinadas operaciones o grupos de operaciones contenidas en el
Índice Único Informatizado Notarial, asícomo con un acceso telemático
directo e individualizado al Índice Único, y se regula igualmente la
posibilidad de efectuar requerimientos específicos de información al
Notariado.
Según
la Agencia Tributaria, el acuerdo entre ambas partes supone un
reforzamiento de la colaboración que venían manteniendo en base a
convenios anteriores, así como una "sensible mejora" en la obtención de
información para la lucha contra el fraude, ofreciendo, por tanto, unos
"beneficios que redundarán en la sociedad en su conjunto".
El
acceso sistemático de la Agencia Tributaria a la información de los
notarios sobre titularidades reales de personas jurídicas, que comenzará
dentro de un par de meses y tendrá una actualización mensual, permitirá
reforzar el control de los entramados societarios de entidades
supuestamente independientes.
Hacienda indica que la aparente
falta de conexión entre este tipo de sociedades facilita a quienes las
controlan la creación de redes de facturación falsa u
operativas fraudulentas como la facturación recíproca para eliminar
beneficios del grupo, el desplazamiento ilícito de rentas hacia
entidades sin tributación efectiva, la obtención de devoluciones
improcedentes o el alzamiento de bienes.
El
convenio contempla, igualmente, que ambas partes acordarán la forma en
que la Agencia Tributaria podrá obtener, hasta donde alcance la
información de la base de datos, la secuencia de entidades a través de
las cuales una persona física es el titular jurídico de unas acciones o
participaciones, así como el porcentaje real de su participación (en
función de los sucesivos porcentajes de participaciones indirectas). El
mecanismo de suministro de la información deberá prever tanto consultas
'ascendentes' (a partir de una sociedad, conocer sus propietarios
personas físicas), como a la inversa (consultas 'descendentes').
Paralelamente,
el convenio contempla el suministro a la Agencia Tributaria de actos y
operaciones contenidas en el Índice Único Informatizado Notarial,
suministro que se realizará por medios informáticos o telemáticos, con
una actualización quincenal de la información.
En este caso, resulta de especial importancia para la Agencia la
información que obtendrá sobre actos y operaciones en las que participe
una persona jurídica o un 'trust',
dada la asiduidad con que se realizan operaciones societarias con la
única finalidad de crear redes de opacidad que permiten la realización
de actividades defraudatorias.
El
análisis de la información contenida en el índice facilitará a la
Agencia Tributaria el estudio de losentramados societarios complejos a
través de tecnología 'Big Data'. Además, a través del
Índice Único, la Agencia contará con un suministro periódico de los
datos identificativos de poderdantes (las personas queotorgan un poder a
un tercero para que actúe en su nombre), apoderados y administradores
de sociedades, así como las fechas de nombramiento y revocación de esos
poderes.
De igual forma, el
acceso al índice permitirá a la Agencia obtener información de interés
para el control tributario sobre operaciones de financiación,
inmobiliarias, con activos financieros y con otros valores mobiliarios, y
también de operaciones en las cuales los intervinientes ante el notario
se hayan negado a identificar los medios de pago utilizados, o no los
hayan acreditado completamente, o bien los casos en que hayan incumplido
la obligación de aportar al notario el Número de Identificación Fiscal,
o el documento 'S1' de movimientos de efectivo cuando es pertinente.
Por
otra parte, el Consejo General del Notariado y la Agencia Tributaria
han firmado también un acuerdo por el que se establece un marco general de colaboración sobre los términos y condiciones
en los que los notarios pueden realizar actuaciones ante la Agencia por
cuenta de los obligados tributarios que hayan intervenido en su
notaría.
Así, se facilita a los
notarios la presentación de declaraciones de carácter censal que
permitirán la obtención de NIF en determinados supuestos, así como la
presentación de declaraciones en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones cuando los contribuyentes deban tributar al Estado.
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