MADRID.- La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha
desestimado un recurso de la Asociación Nacional de Interinos y
Laborales (ANIL) en el que se solicitaba la nulidad del acuerdo para la
mejora del empleo público firmado en 2017 y se reclamaba que los
interinos de larga duración no tuvieran que someterse a una oposición
para conseguir plaza fija.
El fallo, del que ha informado CSIF, respalda el acuerdo que en marzo
de 2017 suscribieron este sindicato, CCOO y UGT con el entonces
ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, para reducir la temporalidad en
el empleo público.
La Asociación Nacional de Interinos y Laborales presentó en mayo de
2017 ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso-administrativo
contra este acuerdo alegando que no había sido publicado, no contaba con
informe previo de la Intervención General del Estado y discriminaba a
los interinos de larga duración y al personal indefinido no fijo
contratado antes del 1 de enero de 2005.
En concreto, ANIL se oponía en su recurso a la obligación de que los
interinos que durante mucho tiempo han prestado servicios a la
Administración tengan que someterse a una oposición para acceder a la
Función Pública como funcionarios de carrera. En su lugar, propone la
realización de concursos específicos de méritos, sin oposición.
En el caso del personal indefinido no fijo, ANIL apreciaba
discriminación en tanto se obliga a incluir en la oferta de empleo
público todas las plazas ocupadas por este personal, fijándose como
sistema de selección el concurso-oposición. Al mismo tiempo, la
Asociación reclamaba en su recurso una indemnización para aquellos
empleados indefinidos no fijos que no obtengan plaza en las
convocatorias de provisión de los puestos que ocupan.
En su fallo, la Audiencia Nacional rechaza las pretensiones de ANIL,
salvo en lo referente a la indemnización reclamada, sobre la que no se
pronuncia por considerar que se trata de una cuestión ajena al pleito.
La Audiencia Nacional entiende que el acuerdo de mejora del empleo
público que se firmó en 2017 no requería publicación ni informe de la
Intervención porque no tiene carácter normativo ni afecta directamente a
la materia presupuestaria. “Su carácter vinculante depende de que
finalmente sea asumido por las Cortes Generales”, sostiene.
Asimismo, considera que la pretensión de ANIL de que el personal
interino de larga duración quede eximido de opositar no tiene base
jurídica pues tanto la jurisprudencia del Constitucional como del
Tribunal Supremo avalan “la preferencia por el sistema selectivo de
oposición y el rechazo a las oposiciones restringidas”.
Señala además que el Estatuto Básico del Empleado Público establece
que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de
oposición y concurso-oposición y que sólo de manera excepcional se harán
mediante concursos en los que únicamente se valorarán los méritos.
La Audiencia tampoco ve apoyo legal a que el personal laboral
indefinido no fijo al que por sentencia se la haya reconocido esta
cualidad no sea incluido en las primeras ofertas públicas de empleo,
pues, según expone la Sala, no se le garantiza a estos trabajadores un
tiempo determinado de permanencia, únicamente hasta que su puesto sea
cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo.
CSIF ha señalado este miércoles que la solución para acabar con la
alta tasa de temporalidad en las Administraciones Públicas pasa
precisamente por el desarrollo urgente de los acuerdos de estabilización
en el empleo firmados con el Gobierno en 2017 y 2018. La tasa de
temporalidad en el empleo público de España alcanza el 28,2%, dos puntos
por encima de la del sector privado (25,9%).
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