MADRID.- El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que obliga a las
instituciones financiera a suministrar información sobre cuentas
financieras e identificar la residencia o la nacionalidad de las
personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas.
La información a suministrar comprenderá la identificación completa
de las cuentas, el nombre y apellidos o razón social y, en su caso, el
número de identificación fiscal o análogo.
El Gobierno ha explicado que esta nueva obligación de información
se hace necesaria precisamente para adaptar la normativa española sobre
asistencia mutua a los proyectos, actualmente en desarrollo, de
intercambio de información automático y estandarizado, con el fin de
prevenir y luchar contra el fraude fiscal.
Por otra parte, el real decreto introduce determinadas
modificaciones en el régimen jurídico de la declaración-resumen anual
(modelo 390), regulada en el Reglamento del IVA, que supondrá la
reducción de costes indirectos para más de un millón de contribuyentes
potenciales.
Concretamente, el real decreto exonera de la obligación de
presentar la citada declaración-resumen a determinados sujetos pasivos,
teniendo en cuenta la información que ya vienen obligados a suministrar
en sus autoliquidaciones del impuesto. La exoneración beneficiará a los
obligados respecto de los que la Administración ya posea información
suficiente.
Aunque la concreción se desarrollará vía orden ministerial,
afecta, fundamentalmente, a arrendadores personas físicas (un censo
potencial de seiscientos mil contribuyentes, que desde este mes de enero
están obligados a la presentación telemática) y a contribuyentes en
régimen simplificado de estimación objetiva (censo potencial de 490.000
contribuyentes) del IVA.
Por otra parte, la nueva norma introduce mejoras en el sistema de
notificaciones electrónicas. El Real Decreto 1/2010 ya introdujo la
posibilidad de practicar notificaciones por otros medios electrónicos
diferentes a la dirección electrónica asignada por la Administración
tributaria, siempre que dicho medio se haya consentido por el
interesado. Como complemento a esta posibilidad, a partir de ahora se
podrán realizar notificaciones en la sede electrónica de la
Administración tributaria competente mediante el acceso voluntario del
interesado.
Ello permitirá que obligados tributarios con el denominado PIN24
puedan acceder de forma voluntaria a la sede electrónica de la Agencia
Tributaria para conocer el contenido de las notificaciones de carácter
tributario que pudieran tener pendientes, con los mismos efectos que
cualquier otra notificación de carácter tributario.
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