ALMERÍA.- La delegada territorial de Fomento,
Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía en Almería,
Encarna Caparrós, ha anunciado que este jueves se ha firmado y enviado al
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la primera expropiación
temporal de una vivienda en la provincia de Almería, concretamente en
Vera, a razón del conocido decreto antidesahucios a fin de evitar la
exclusión social de una familia.
Caparrós ha indicado que este es el
primero de los siete casos localizados en la provincia en el que se
aplica la expropiación temporal del uso de la vivienda, ya que la
familia reúne los requisitos para acogerse al decreto.
"Es un éxito y es una pena porque esta familia residente en Vera
ya ha perdido su vivienda, pero durante tres años puede disponer del uso
temporal" de su casa, ha apuntado la delegada territorial, quien ha
apuntado el "respiro" que se da a esta unidad familiar. "A ver si entre
todos conseguimos que ninguna familia más pierda su vivienda", ha
apostillado Caparrós.
Esta expropiación es la quinta que se efectuaría en Andalucía,
después de la primera, en Huelva capital, otras dos en Motril y
Charches-Valle del Zalabí, ambas en la provincia de Granada; y una
cuarta en Almonte (Huelva), toda vez que se está a la espera de la
publicación en BOJA de la medida para hacerla efectiva. En esta línea, se ha especificado que la publicación podría darse entre esta semana
y la próxima.
Una vez se inicie el procedimiento de expropiación temporal, se
someterá a información pública este expediente con carácter previo a la
declaración de interés social de la cobertura de necesidad de vivienda y
de la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios conforme a la
disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2013.
Así, se abrirá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de
la última de las publicaciones que se efectúen en publicaciones
oficiales y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia,
al objeto de que los titulares y demás interesados puedan presentar las
correspondientes reclamaciones y sugerencias en relación a la
individualización y concreción del derecho de uso sobre esta vivienda u
oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación, según
marca el procedimiento.
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