EL EJIDO.- El Ayuntamiento de El Ejido ha
aprobado este jueves en pleno con la abstención del Partido de Almería
(PAL) y el voto en contra de IULV-CA, una modificación puntual en el
Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para poder instalar
provisionalmente invernaderos en suelo urbanizable.
El concejal de Urbanismo, Alberto González (PP), ha calificado
esta iniciativa de "muy positiva" y ha explicado que esta aprobación
permitirá la introducción de modificaciones en la normativa del PGOU que
posibilitarán la instalación provisional de actividades agrícolas en
suelos urbanizables pendientes de desarrollo.
En esta misma línea, el edil ha señalado que esta modificación
"sólo" afectará a los suelos urbanizables, si bien, en el caso del suelo
urbanizable ordenado y en suelos no urbanizables de influencia de
núcleo, como es la carretera de Almerimar o la Ensenada de San Miguel,
"deberá realizarse una nueva modificación de la normativa que también
deberá aprobarse en pleno".
Lo que se persigue con esta iniciativa es dar respuesta desde el
gobierno municipal a las crecientes demandas de los propietarios de
terrenos urbanizables que, ante el fuerte estancamiento del sector
inmobiliario de los últimos años, ven en la agricultura una salida
económica a su situación actual.
Esta modificación, amparada en lo establecido en la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA),
posibilita que, hasta que esas bolsas de suelo urbanizable se
desarrollen de forma definitiva, los propietarios puedan instalar
provisionalmente invernaderos.
"El suelo seguirá siendo urbanizable, pero permitirá la
construcción en precario de este tipo de instalaciones, debiendo cesar
dicha actividad y desmontarse dicha instalación cuando así lo requiera
el municipio sin derecho a indemnización", ha indicado González.
El documento de modificación de la normativa del PGOU tiene por
objeto la adaptación de su contenido con la finalidad de dar respuesta a
las nuevas demandas no previstas en la normativa actual, impulsar
provisionalmente la economía en terrenos para cultivos y corregir los
emplazamientos de actividades no previstas.
Dicha modificación establece la posibilidad de implantar el uso
provisional de los terrenos siempre y cuando no se dificulte la
ejecución del planeamiento.
Inicialmente se aprobó dicha modificación con el fin de poder
regular la implantación de invernaderos fácilmente desmontables y de
sencillez técnica, del tipo 'parral', dada su precariedad, en cualquier
suelo urbanizable del municipio, que no contara de proyecto de
reparcelación aprobado, ni de proyecto de urbanización, porque existían
dudas desde los servicios técnicos sobre la normativa urbanística
andaluza (LOUA), y a así se plasmó en la modificación del PGOU,
eliminándola ahora en esta aprobación definitiva a requerimiento de la
Junta de Andalucía por entender que no pueden autorizarse ninguna
instalación mientras los terrenos cuenten con ordenación pormenorizada.
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