ALMERÍA.- El Juzgado de lo Penal nº 1 ha absuelto al presidente de la UD Almería y empresario, Alfonso García, el exconsejero de Murcia Juan José Padilla Cánovas y a otros cinco acusados por la construcción de 300 viviendas ilegales en Cuevas del Almanzora mientras que ha condenado a penas de 12 meses de prisión y multa de 18 meses a razón de 30 euros al día al representante legal de la promotora 'Huma Mediterráneo', Antonio S.H.
La sentencia considera probado que los inmuebles, localizados en
el paraje 'La Solana' e integrados en el residencial 'Almanzora Country
Club', son "no autorizables" y se ejecutaron sobre suelo "no
urbanizable" aunque, en el caso de Alfonso García subraya que se
"desligó de la promoción" pese a haber suscrito el convenio urbanístico
con el Ayuntamiento "sobre las condiciones en las que se debían hacer
las edificaciones".
Fuentes judiciales han indicado que
García, como representante legal de Aesur SL, dueña de los terrenos "no
urbanizables", acordó una permuta con 'Huma Mediterráneo' y Antonio S.H.
a cambio de que, una vez construidas 1.204 viviendas, se le entregara
el 15 por ciento de lo edificado.
Así, remarca el fallo que ha quedado acreditado que "ni Alfonso
García", al que se imputaba un delito contra la ordenación del
territorio, "ni nadie de su empresa" ha tenido una participación más
allá de la cesión de los terrenos en 2002 a la citada mercantil "para
que se encargase de urbanizar y construir", por lo que, según añade, no
se le puede considerar "promotor de las obras" irregulares.
Con respecto a los arquitectos Diego G.S., Enrique D.P., José
Francisco B.A. y Trinitario G.R., contratados por 'Huma Mediterráneo',
indica que, si bien fueron encargados de realizar gran parte de los
proyectos de las manzanas donde se iban a levantar las viviendas, "no
consta que luego participaran en la dirección de obras" como "negaron
ellos de forma rotunda sin que haya documento en autos en sentido
contrario".
La sentencia absolutoria para Juan José Padilla Cánovas y Carlos
P.M. la argumenta en el hecho de que su papel como director de las obras
de urbanización "no puede ser considerado cooperador necesario del
delito contra la ordenación del territorio al quedar fuera del texto
legal" y en que las edificaciones se podrían haber hecho tanto si la
urbanización estaba hecha como si no", según explica para remarcar que,
además, no se ha determinado si era conocedor de que el suelo era no
urbanizable.
Para condenar a Antonio S.H., indica el magistrado que no cabe
discusión sobre que fue el promotor de las 300 viviendas y recuerda que,
en el acto de juicio, reconoció que, pese a haber pagado "alrededor de
un millón de euros en licencias" al Ayuntamiento de Cuevas, cuando
comenzó a construir "no tenía aún la licencia, por lo que fue imprudente
al iniciar la obra sin haber modificado la calificación del suelo y sin
haber recibido licencia".
"Para este juzgador, se entiende que el Ayuntamiento haya tenido
una actuación muy lejana a la legalidad urgente, no solo al firmar el
convenio urbanístico sin haber cambiado la calificación del suelo y
haber cobrado por licencias en un terreno rústico dedicado al sembrado
de lechugas, sino también por haber permitido que se levantaran
viviendas sin licencia alguna", añade.
La sentencia dictamina, asimismo, que no procede la demolición de
lo construido al estimar que se trata de una medida "extraordinaria" y
que el decreto impulsado por la Junta andaluza para regularizar la
situación administrativa de viviendas fuera de ordenación permite su
"legalización en la actualidad".
García y Padilla Cánovas se enfrentaban a una petición fiscal de
un año de prisión al igual del resto de acusados, para los que se
interesaba, asimismo, el pago de multas de 18 meses a razón de 30 euros
al día y la inhabilitación especial para la profesión u oficio por un
periodo de año y medio.
Una sentencia muy poco edificante al Estado de Derecho. ¿Cómo es posible que los firmantes del convenio urbanístico se vayan de rositas?
ResponderEliminar