ALMERÍA.- El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el
"derecho a urbanizar" adquirido hace 15 años por los propietarios de los
terrenos de 'La Fabriquilla', en el parque natural de Cabo de
Gata-Níjar, en los que se proyecta la construcción de
alrededor de 150 viviendas sobre una superficie de 15,11 hectáreas pese a
que el suelo aparece clasificado en la normativa ambiental autonómica
como zona "sujeta a protección y regulación especial por su diversidad
biológica y paisajística".
Sin embargo, en las Normas Subsidiarias (NNSS) de Níjar se recogen
los terrenos como el sector SAU FA-1 en ejecución de una sentencia del
TS dictada en 1997 por la que se obligaba a catalogar los terrenos como
"aptos para urbanizar" en el planeamiento municipal. En virtud de esta
clasificación, los propietarios promovieron un Plan Parcial para
urbanizar que, si bien fue aprobado provisionalmente por el
Ayuntamiento, luego fue denegado.
La sentencia del Alto Tribunal
deriva precisamente de un recurso de casación interpuesto por los
propietarios contra un auto del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (TSJA) que daba la razón al Ayuntamiento nijareño, que en
junio de 2008 rechazó la aprobación definitiva después de que la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta andaluza informase
desfavorablemente al gozar 'La Fabriquilla' de grado de protección.
En el citado auto, el TSJA indicó que no procedía anular el
acuerdo por el que se denegó dar luz verde al Plan Parcial y señaló que
el derecho a urbanizar de los promotores reconocido por el Supremo en
1997 ya se ejecutó cuando se incluyó en suelo como "apto para urbanizar"
en el planeamiento municipal elaborado en 1999.
El Alto Tribunal, sin embargo, no comparte esta tesis y subraya
que la plena ejecución "no termina con la mentada clasificación sino con
la posibilidad real y efectiva de urbanizar el citado suelo" y que el
fallo de 1997 "resulta estéril" si la administración impide "el
desarrollo urbanístico".
Añade, en esta línea, que el TSJA se contradice porque reconoce
que la administración "ha persistido en su actitud de contradecir los
derechos de la ejecutante ya adquiridos por sentencia firme" pero da
prevalencia a la aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales
(PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar, que considera 'La
Fabriquilla' espacio protegido.
Indica, asimismo, que los demandantes presentaron "distintas
propuestas de planes parciales, viéndose abocados a interpones recursos
administrativos que cristalizaron en la aprobación inicial del Plan
Parcial, que perdió efectividad al denegarse la aprobación definitiva
por haber entrado en vigor" en febrero de 2008 el citado PORN, "que lo
impedía". Cabe recordar que la aprobación provisional de ese Plan
Parcial se produjo en marzo y el rechazo en junio.
A la vista de estos antecedentes y de lo que califica como una
"actitud obstruccionista del Ayuntamiento para hacer perder efectividad a
los derechos de los propietarios", el Supremo estima el recurso de
casación al considerar que se ha producido indefensión de los
demandantes y ordena retrotraer las actuaciones para que se sustancie el
incidente promovido por los recurrentes y convoque al Ayuntamiento de
Níjar para que pueda alegar lo que a su derecho convenga.
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