HUELVA.- La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia, con fecha de 21 de julio de 2026, por la que reconoce el derecho del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Jabugo (Huelva) a percibir una indemnización por daños y perjuicios por el uso indebido de su marca por parte de terceros.
Así lo recoge esta sentencia del TS sobre un recurso de casación presentado por el Consejo Regulador sobre anteriores sentencias y ante un largo proceso judicial que comenzó en el año 2019, cuando se constató el uso del término 'Jabugo' y referencias a 'Jabugo' en la oferta y comercialización de productos cárnicos de una charcutería.
Recoge la sentencia del Tribunal Supremo que el 23 de octubre de 2019 el CRDOP Jabugo informó a la charcutería sobre el carácter "ilícito" del uso de la denominación de origen Jabugo y le requirió para que cesara en esta conducta. Sin embargo, la empresa "persistió en el uso de este término".
Así las cosas, el Consejo Regulador interpuso una demanda contra la una sociedad mercantil, constituida en el año 2009, cuya razón social incluía el término 'Jabugo', un uso que "realizaba incluso en los rótulos de los establecimientos".
Entonces, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, especializado en propiedad industrial, declaró que la utilización del término y las referencias a Jabugo en la oferta y comercialización de productos cárnicos suponían una infracción de la DOP Jabugo, pero desestimó la acción indemnizatoria.
Posteriormente, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya confirmó la infracción y condenó a la sociedad a cesar en el uso en el tráfico comercial del término Jabugo, así como a retirar del tráfico económico todos los rótulos, embalajes, material publicitario y cualquier otro documento o soporte comercial en el que hubiera materializado la infracción; pero desestimó el recurso de apelación en cuanto al pronunciamiento relativo a la indemnización por daños y perjuicios.
Ante ello, el Consejo Regulador interpuso recurso de casación por considerar que se había aplicado incorrectamente la protección que confiere el Reglamento de la Unión Europea a las indicaciones geográficas y la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en una sentencia con respecto al ámbito de protección de estas figuras de calidad.
La controversia jurídica planteada consistía en determinar si, la falta de previsión expresa de un catálogo de acciones en un Reglamento de la UE, actualmente derogado por otro posterior, permitía considerar excluido el ejercicio de acciones y, en particular, de la acción de daños y perjuicios con base en éste; o si, por el contrario, se debía fundamentar en otra norma.
Finalmente, la Sala de lo Civil del TS ha respondido afirmativamente a la cuestión planteada por el Consejo Regulador, en cuanto a la posibilidad de ejercitar las acciones --entre ellas, la de indemnización de daños y perjuicios-- en defensa del "derecho de exclusiva que confiere la denominación de origen protegida", frente a "un uso indebido de la misma", aunque estas acciones "no estén expresamente previstas en la normativa reguladora de esta modalidad de propiedad industrial", y "sin tener que acudir a la Ley de Competencia Desleal".
Señala el TS que ante la actuación de la mercantil concurre la conducta "antijurídica e imputable", ya que la empresa cárnica "era conocedora de la existencia de la denominación de origen protegida", así como "fue requerida para que cesara en su uso y no lo hizo".
Por ello, le condena a indemnizar en algo más de 3.000 euros a la CRDOP Jabugo --la suma de los importes de las facturas por las actas notariales y por el informe de una detective privada-- por el daño patrimonial, al usar el nombre Jabugo "sin tener derecho a hacerlo", aunque apunta que no se considera acreditado el daño moral --consistente en un sufrimiento o padecimiento psíquico-- por el que solicitaba también la cuantía de 25.000.
Ante esto, el Consejo Regulador de la DOP Jabugo destaca que se trata de una sentencia "positiva para el conjunto de los consejos reguladores" que gestionan las indicaciones geográficas en España, al "poner fin a una controversia jurídica que dificultaba las acciones de defensa de estas figuras".
Subraya que, con ello, los consejos reguladores "se encuentran legitimados y podrán ejercitar la acción de indemnización de daños y perjuicios con motivo de la eventual infracción de una indicación geográfica, sin necesidad de acudir a normas complementarias".
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