GRANADA.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dispuesto seguir
con los trámites que realiza el Ayuntamiento de Carboneras para culminar la revisión de la licencia del hotel situado en la playa
de El Algarrobico promovido por Azata del Sol, a la que ha afeado su
"nulo interés en que dicha tramitación tenga lugar" después de que
solicitara nuevamente que se archivara la causa al respecto.
En un reciente auto dictado el pasado 28 de enero, la Sala de lo Contencioso-administrativo rechaza el
recurso de reposición impulsado por Azata a la resolución judicial
dictada el 21 de noviembre por la que ya se oponía al archivo de la
ejecutoria destinada a cumplir el fallo que obliga a revisar la licencia
de obras concedida en enero de 2003.
"Debemos reiterar que la
tramitación del procedimiento de revisión de oficio no se cumple con el
mero inicio del procedimiento, sino con su completa terminación",
recalca la ponente Beatriz Galindo, quien recuerda que la sentencia
dictada en firme en 2018 "imponía la actividad ordenada" en torno a un
permiso que muestra "vicios de nulidad".
En este sentido,
avala la actuación seguida hasta el momento por el Ayuntamiento de
Carboneras, que en julio de 2025 inició el expediente de revisión de la
licencia toda vez que, el pasado mes de diciembre, remitió el mismo al
Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) para completar la tramitación.
El TSJA reconoce así el trámite cumplimentado por el Consistorio sin
perjuicio de que el Consultivo, en el ámbito de sus competencias,
"requiera la documentación que estime necesaria".
Por el momento, este
órgano no se ha pronunciado al respecto.
Precisamente la
organización ecologista Greenpeace alegó en este trámite que el
expediente municipal había caducado durante esta tramitación al haber
transcurrido más de seis meses desde su inicio, por lo que solicitaba al
tribunal que instara al Ayuntamiento de Carboneras a iniciar un nuevo.
Al respecto, la Sala no ve procedente pronunciarse más allá de
recordar que el procedimiento se basa en un incidente de ejecución de
sentencia y, por el momento, se debe estar "a lo que resulte de la
tramitación ordenada" del mismo.

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