viernes, 24 de mayo de 2024

Bruselas abre expediente a España por no incorporar normas de pago de peajes en carretera



BRUSELAS.- La Comisión Europea (CE) abrió este viernes un procedimiento de infracción contra España y otros quince Estados miembros por no haber incorporado plenamente a sus normativas la directiva comunitaria que estipula el uso de peajes en las carreteras para financiar el mantenimiento y el desarrollo de la red viaria europea.

En concreto, Bruselas envió una carta de emplazamiento -que es el primer paso en el procedimiento de infracción de la Unión Europea (UE)- a España, Bélgica, Bulgaria, Irlanda, Grecia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia.

Según informó la Comisión Europea, estos países no comunicaron la plena transposición a su legislación nacional de las nuevas normas revisadas en la materia antes de la fecha límite, que fue el pasado 25 de marzo.

La directiva, que se adoptó originalmente en 1999, establece normas comunes sobre el pago de tasas basado en los peajes (tasa que se basa en la distancia) y viñetas (que se basa en el tiempo) por la circulación de vehículos en las carreteras.

Estas normas estipulan que los costes de construcción, explotación y mantenimiento de las infraestructuras pueden recuperarse mediante peajes y viñetas.

En 2022, las normas se modificaron para incluir a los turismos y los pequeños vehículos pesados, y para ordenar la internacionalización de los costes externos ligados a la contaminación atmosférica.

Así, la directiva introdujo un nuevo sistema que obliga a los Estados miembros a imponer pagos basados en las emisiones de CO2 de los vehículos pesados, una medida encaminada a descarbonizar el transporte de mercancías por carretera fomentando el despliegue de vehículos pesados con menores emisiones.

Los dieciséis países expedientados tienen ahora dos meses para responder a la carta de emplazamiento del Ejecutivo comunitario y completar la transposición de la directiva revisada.

De lo contrario, la Comisión puede decidir emitir un dictamen motivado, que es el segundo paso en el procedimiento de infracción comunitario.

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