lunes, 12 de febrero de 2024

El 'caso Poniente', en fase de notificación nueve meses después de la sentencia que condenó a Enciso

 

ALMERÍA.- El caso 'Poniente', la trama de corrupción política y empresarial en El Ejido o que desfalcó 58,8 millones de euros de las arcas públicas entre los años 2002 y 2009, sigue en fase de notificación aunque la Audiencia Provincial dictó la sentencia que condenó, entre otros, al ex alcalde Juan Enciso, y al ex interventor municipal, hace más de nueve meses.

Según han informado fuentes judiciales, faltan aún por notificar dos de los condenados. En un caso, se han presentado recursos de reposición contra el proceso de notificación, mientras que en el otro caso se ha producido un "error informático" al enviar el exhorto a los juzgados de Jerez de la Frontera (Cádiz).

En abril de 2023, el tribunal de la Sección Tercera rechazó "complementar" la sentencia de 31 de marzo del caso 'Poniente' en respuesta a las aclaraciones que habían solicitado algunas de las defensas de los 32 condenados respecto tanto a la valoración del delito de malversación, como a la pretendida nulidad de informes periciales emitidos por la Agencia Tributaria o a la rebaja de penas tan solo un grado pese a la estimación de la concurrencia de atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

La sentencia, contra las que se anunciaron recursos de casación al Tribunal Supremo (TS) que no han podido ser tramitados debido a la no conclusión de la fase de notificación, condenó al exalcalde de El Ejido Juan Enciso a cinco años y tres meses de prisión y 13 de inhabilitación por malversación, y al exinterventor municipal José Alemán a penas que suman siete años y seis meses de cárcel ya que considera que también cometió cohecho.

El fallo, que se hizo público tras 626 días desde la conclusión del macrojuicio, concluyó que Enciso incurrió en una malversación continuada de caudales públicos de especial gravedad en concurso con un delito falsedad continuada en documento mercantil aunque le absolvió de los delitos de cohecho pasivo, prevaricación, delito societario y los delitos contra la Hacienda Pública.

Señaló que Alemán y Enciso están en el "origen" de trama corrupta por un "afán desmedido de dinero y de goce de poder", aunque los magistrados le atribuyeron el papel más relevante en la trama corrupta al ex interventor ya que estimaron probado que percibió 'mordidas" de cerca de 7,5 millones de euros.

Según se recogía el fallo, que condena a 32 de las 47 personas que llegaron a juicio, la empresa mixta Elsur, público-privada con participación del Grupo Abengoa, sirvió, desde su constitución de "parapeto" para "esquilmar" las arcas municipales "favoreciendo los intereses de varios grupos empresariales ajenos al interés público exigido legalmente".

Indicó que el modus operandi era la "subcontratación a precios desorbitados" con una veintena de mercantiles, de modo que el canon cobrado por la empresa mixta al Ayuntamiento ejidense fue "siempre abusivo" respecto "a los servicios prestados "pasando de los 47,9 que se presupuestaban inicialmente a más de 171 millones de euros".

La sentencia precisó para señalar la "magnitud" de la malversación de caudales públicos que la empresa mixta entre 2002 y 2008 facturó al consistorio 141.225.800 euros, sin incluir IVA, por lo que, según remarcó, la cantidad "desviada a manos privadas", un total de 58.851.790,50 euros, "representa nada menos que el 41'67 por ciento" y un "indudable daño al servicio público" en áreas "tan esenciales para la ciudadanía.

Los magistrados consideraron probado que "todas estas actividades ilícitas fueron consentidas" tanto por el ex alcalde Juan Enciso y por el ex interventor municipal José Alemán, quienes hicieron "caso omiso de sus obligaciones de fiscalización y control" de los fondos públicos siendo además presidente y consejero delegado de Elsur.

"A sabiendas, el interventor autorizaba el gasto, una vez contabilizado, y el alcalde, por su parte, autorizaba con su firma las resoluciones donde se ordenaban los pagos del canon anual incrementado ficticiamente", explicaron al tiempo que subrayaron la "indispensable connivencia" de ambos, sin quienes "no hubiera sido posible" ejecutar el desfalco.

La sentencia recogía que Enciso "era perfecto conocedor y consentidor de las actividades ilícitas" de la empresa mixta y del "lucro ilícito" obtenido por el socio privado por "ficticios servicios de apoyo a la gestión por los que facturaban ingentes cantidades en concepto de 'fee' y 'extra-fee' y concluía que hizo "caso omiso" junto a ex interventor de sus "obligaciones de control y fiscalización de los fondos públicos del municipio".

En el caso del alcalde, no obstante, el tribunal no estimó acreditado que los ingresos cifrados en 671.000 euros obtenidos a través de una sociedad constituida junto a su esposa, a quien absuelve, "encubriesen donaciones o comisiones ilícitas" y apunta que no ha prueba "suficiente", tal y como sostuvieron los peritos de la AEAT en sala, de obtuviese un "enriquecimiento personal" mediante prácticas corruptas.

Descartó que se "prevaliera" de su cargo o de la presidencia del Consejo de Administración de Elsur para "conseguir en favor de familiares o allegados, puestos de trabajo en Elsur o en las empresas que contrataban con la misma o con el ayuntamiento", que "ejerciera presiones para lograr ventajas en beneficio de personas o mercantiles de su entorno" o que ejecutara las obras en un cortijo-bodega de su propiedad "con recursos propios de Elsur como trabajadores, maquinarias o materiales".

Distinta es la valoración de los practicado en juicio que hicieron los magistrados del rol de José Alemán para "posibilitar la acción delictiva" de la trama y de cómo se benefició de esta.

"No solo hizo dejación de funciones, sino que permitió, a cambio de grandes prebendas económicas, que los hechos enjuiciados tuvieran lugar", subrayaron.

Detalló que constituyó, directamente o por medio de familiares, empresas con las que "lucrarse ilícitamente y así obtener fuertes ingresos" y que, posteriormente, "invirtió en crear un importante patrimonio inmobiliario, adquirir vehículos de alta gama, valores mobiliarios y gastos de lujo".

La sentencia indicó que su "principal mecanismo" de obtención de ingresos era la empresa que tildó de instrumental, Sistemas de Dirección SL, con la creó un "montaje ficticio de facturación" con el que "simulaba el pago de servicios prestados" por parte de la trama. La Audiencia Provincial condenó también a su esposa por malversación de caudales públicos a una pena de tres años y tres meses de prisión.

La sentencia concluyó, asimismo, que Abengoa, junto a otro socio privado de Elsur --Aygesa--, con 15,5 millones de euros defraudados, y las subcontratas de los empresarios José Amate y Juan Antonio Galán, con 24,6 y 15,6 millones de euros obtenidos ilícitamente, causó "perjuicio" económico al Ayuntamiento facturando por servicios de apoyo a la gestión "inexistentes y ficticios" al Elsur, que, a su vez, lo facturaba directamente, dentro del canon anual, al consistorio. 

Consideró que, junto a tres de sus consejeros delegados en la empresa mixta, fue cooperadora necesaria de la malversación de caudales públicos.

La irrupción de la pandemia prolongó el juicio de la macro causa durante 18 meses desde su inicio, con continuos cambios en el calendario. La necesidad de mantener la distancia interpersonal llevó la vista oral al Palacio de Congresos y Exposiciones de Aguadulce, en Roquetas de Mar, con una inversión adicional de 44.000 euros.

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