La denuncia a la que ha tenido acceso este digital, en su punto séptimo detalla que “en las instalaciones de la empresa situada en la calle Mica s/n se deposita cantidad de mobiliario urbano como son papeleras, patas de bancos, contenedores, barandillas, etc., así como numerosos vehículos, maquinaria y utensilios de estas que son de propiedad municipal”
“Desde hace varios años se viene produciendo perdidas de cantidad de estos materiales, vehículos, maquinarias y utensilios, como consecuencia de que los jefes de servicio ordenan a varios trabajadores de forma muy habitual que cojan estos materiales y maquinarias que los lleven a la chatarrería los vendan entregando su DNI y les den el dinero a ellos sin que este conste en las cuentas de la empresa; esto se puede comprobar mirando los materiales que han podido llevar los trabajadores que identifico a continuación” omitimos los datos identificativos de carácter personal de los trabajadores por la protección de datos.
“Se puede comprobar la venta de estos materiales en las empresas, omitimos los nombres de las mismas aunque en la denuncia aparecen detalladas, donde varios operarios han entregado numeroso material, así como la venta de dos máquinas modelo KASSBOHREER identificadas como A142 y A143, matriculas E-2464-BCR y E-7045-BC en, omitimos el nombre, estas dos máquinas son las que hace referencia la señora Mateos en el Pleno del Ayuntamiento del 23/06/2022, varias barredoras SCARA en.
Omitimos el nombre, numeroso material de la desaladora de Cabo de Gata en la chatarrería de, omitimos el nombre, esto se puede comprobar con las fotos que adjunto como (ANEXO IX) de material de la desaladora mencionada y utensilios de las maquinas en las empresas nombradas y con los listados de inventario del 30/11/2016 y del 2019, así como los que aparecen en los planes de prescripciones técnicas de la adjudicación que adjunto como (anexo VII.2) relación de Maquinaria cedida y con vida útil para uso como titular, que adjunto como (ANEXO VII.3), así como en el Informe Técnico Exp Num.RSU68/2013 en las pág. 188 y 189 de 220 listado de maquinas ofertadas y maquinas cedidas que permanecen en reserva que adjunto como (ANEXO XI) , donde aparecen vehículos que a fecha de hoy no se encuentran en las instalaciones de la empresa, porque han sido vendidas en las empresas mencionadas sin que el dinero de su venta haya sido ingresado en las arcas municipales”.
“De igual manera decir que he tenido conocimiento de que se han producido denuncias entre trabajadores de la empresa, en los juzgados de Almería así como de la propia empresa con el fin de buscar cabezas de turco para esconder estos hechos así como los de retirar mobiliario urbano para facturar trabajos a las arcas municipales y otros fines como los ya he detallado en párrafos anteriores, donde además se nombran algunos trabajadores de los que ya he nombrado, y que se reconocen hechos como el robo de mobiliario urbano y venta en chatarrerías, en perjuicio de todos los ciudadanos”.
Expedientes que contienen declaraciones de trabajadores de los que sabemos que han utilizado su creencia de que estaban siendo buenos trabajadores porque estaban realizando su trabajo y que han utilizado para tapar las vergüenzas de algunos, así como las tramas que existen en esta empresa concesionaria, declaración como la del investigado de las DILIGENCIAS PREVIAS 1480/2022. que se encuentra en el expediente que adjunto como (ANEXO XII) donde además se observan fotos, denuncias, declaraciones de coacciones, etc.
Los hechos denunciados podrían ser constitutivos de los delitos de Prevaricación Art 404 y 405 del Código Penal, Malversación de Caudal Publico Art. 432 a 435, delitos de Cohecho Art. 290, así como por cualquier otro que pudiera desprenderse de la investigación, consta en la denuncia contra la empresa concesionaria del servicio público de limpieza urbana y playas en el término municipal de Almería; Margarita Cobos Sánchez, concejala de Sostenibilidad en el Ayuntamiento de Almería en la fecha de los hechos denunciados, y Joaquín Sánchez Lucas, Jefe de Servicio de la Empresa Concesionaria ante la Fiscalía Anticorrupción, incumpliendo el pliego de cláusulas administrativas pagina 47, V DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES 43º Obligaciones del Concesionario 19.- No utilizar el personal, material e instalaciones adscritas el servicio en ningún tipo de trabajo ajeno al mismo.
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