SEVILLA.- La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades ha subrayado que la Administración autonómica estará vigilante para garantizar el cumplimiento en el sector comercial de las nuevas medidas y restricciones dirigidas a frenar la evolución de la pandemia que entraron en vigor el pasado martes.
Estas limitaciones establecen, con carácter general, el cese en la comunidad autónoma de toda actividad comercial minorista a partir de las 18.00 horas, con la excepción de los establecimientos de alimentación, bebidas, así como de productos y bienes de primera necesidad (los de tipo higiénicos, parafarmacia y droguería), según ha informado la Consejería por medio de una nota.
También se exceptúan de esta restricción los establecimientos comerciales sanitarios (farmacias, ortopedias, ópticas), las estaciones de repostaje (combustibles) y alimentos para animales de compañía. Todas estas actividades podrán continuar prestando servicio más allá de ese horario.
Estas medidas son de aplicación tanto para el pequeño comercio como para las grandes superficies comerciales, que deben vender al público únicamente los productos permitidos, retirando el resto.
Con el fin de que esta normativa preventiva contra el coronavirus, recogida en el BOJA de 8 de noviembre, se cumpla en todos los formatos comerciales, la Junta de Andalucía reforzará las labores de inspección en los establecimientos e intensificará la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para clarificar cuáles son las actividades y productos permitidos.
Desde la Consejería de Transformación Económica se recuerda que esta labor de información, orientación y coordinación con los agentes se llevó a cabo durante el confinamiento decretado el 14 de marzo por el Gobierno.
En este contexto, el Ejecutivo autonómico ha explicado que en los casos en los que se detecten en la actividad comercial infracciones de las medidas de prevención y contención impuestas por la Consejería de Salud y Familias será de aplicación el régimen sancionador recogido en el Decreto ley de 4 de agosto.
En el conjunto de Andalucía, salvo Granada, donde las restricciones son mayores, quedan excluidas de la limitación horaria fijada por la Junta de Andalucía las siguientes actividades y establecimientos: la actividad industrial, los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, los centros, servicios y establecimientos sanitarios y los servicios profesionales y empleados del hogar.
También los servicios sociales y sociosanitarios, los centros o clínicas veterinarias, los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción, las ITV, los servicios de entrega a domicilio, así como los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
También están exceptuados los velatorios, la práctica del deporte federado, los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de medición penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
Asimismo están contemplados los centros de atención infantil temprana y de tratamiento ambulatorio, los empleados públicos y los restaurantes de los alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de los clientes.
A esto se suman los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales o los comedores escolares y los servicios de comedor social, entre otros.
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