SEVILLA.- La Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha contabilizado a fecha de
este lunes un total de 58.812 solicitudes de expedientes de regulación
temporal de empleo (ERTE) en la comunidad andaluza a causa del estado de
alarma ante la expansión del coronavirus.
Fuentes del Consejería que dirige Rocío Blanco han precisado la cifra, que supondría más de 13.600 solicitudes desde la
última actualización que se hizo este pasado jueves en la que el número
de ERTE en la región se situaba en 45.124, según informó la propia
consejera en rueda de prensa.
Precisamente, desde el Gobierno andaluz se sigue insistiendo en
que "mejor" optar por un ERTE para así "evitar los despidos y el cierre
de las empresas", idea que ha sido reiterada este lunes por el consejero
de la Presidencia y portavoz del Gobierno andaluz, Elías Bendodo, tras
participar en el Consejo de Gobierno.
Cabe recordar que la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo ha redefinido los procedimientos para simplificar al máximo la
presentación, a través de una plataforma 'online', de las solicitudes de
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
Las solicitudes se cumplimentan en un formulario tipo que se puede
presentar con o sin certificado digital.
La documentación que es
necesaria adjuntar queda recogida en una guía accesible desde la web, y
consiste en documentación que acredite la actividad de la empresa,
inscripción a la Seguridad Social del Código de Cuenta de Cotización
(CCC) de los trabajadores afectados, memoria justificativa de la causa
alegada (solo si la actividad de la empresa no está incluida entre las
suspendidas por el Real Decreto), copia de la comunicación a la
representación de trabajadores, relación nominal de todos los
trabajadores afectados, y acreditación de la Autoridad Sanitaria (en el
caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la
Autoridad Sanitaria).
Una vez admitida la solicitud que se presente por esta vía, la
Autoridad Laboral puede pedir informe a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, que se emite en el plazo de cinco días. El silencio
administrativo es positivo.
Las empresas con actividades que están siendo afectadas por el
estado de alarma pueden acogerse a un ERTE y quedan exoneradas del abono
de las cuotas empresariales, así como de las cuotas por conceptos de
recaudación conjunta, siempre que la empresa tenga menos de 50
trabajadores, o del 75 por ciento si tiene 50 empleados o más en
plantilla.
Por su parte, los trabajadores afectados por las regulaciones
temporales de empleo pueden acogerse durante el periodo a prestaciones
por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo,
y sin que compute este cobro a los efectos de consumir los períodos
máximos de prestación legalmente establecidos.
Igualmente, el periodo de
suspensión computa como periodo cotizado a la Seguridad Social.
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