ALMERÍA.- El Tribunal Supremo ha anulado la sanción
impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) a la
organización agraria Asaja-Almería al entender que la resolución por la
que se le imponía una multa de 25.570 euros por el acuerdo alcanzado en
diciembre de 2009 junto con COAG-Almería y Alhóndigas para fijación de
precios mínimos en pimientos, calabacín, pepino, berenjena y tomate
constituyó "una negociación entre los representantes sindicales de los
productores y los comercializadores".
Así lo indica la sentencia del Alto Tribunal, que estima el recurso contencioso-administrativo de Asaja y
recoge el voto particular de la magistrada Lucía Acín Aguado que
discrepa del contenido de la sentencia en cuyos fundamentos se estima
como "esencial" la naturaleza de la organización agraria para intervenir
en los precios del mercado.
El tribunal aprecia que "como señala la propia CNC" el objetivo
que perseguía Asaja era el de "obtener una posición de negociación con
las comercializadoras adecuada, dada la atomización de la oferta de
producción", de modo que pretendía "asegurar un precio apto para cubrir
costes, todo ello inserto en una situación de crisis del sector".
Así, enmarca en esta situación la "asamblea multitudinaria" que
tuvo lugar el 7 de diciembre de 2009 celebrada en un polígono industrial
en el Ejido en la que se puso en circulación el denominado "documento
de acuerdo de precios de productos hortícolas" al que se adhirió el 9 de
diciembre de 2009 de forma pública y notoria la Asociación de
Comercializadores Alhondiguistas y que finalizó con el requerimiento de
cese realizado por la Dirección de Investigación de la CNC el 11 de
enero de 2010.
"No nos encontramos ante empresarios sino ante organizaciones
sindicales cuya finalidad es la defensa de intereses socio sindicales",
indica la sentencia del Tribunal Supremo, que añade que la acción no
pudo "afectar de manera significativa a la competencia" ya que, según
Asaja, la cuota de mercado que tiene es de un cinco por ciento; una
afirmación "no contradicha por la CNC" que, en virtud de lo expuesto,
puede no aplicar la sanción.
La sentencia incide en que en este caso los productores no se han
concertado en una fijación de precios, ya que "lo que se pretende es
negociar un precio conjunto para los productores a través de sus
asociaciones para igualar en la negociación el poder de mercado de los
comercializadores, a efectos de obtener un precio que permita cubrir
costes, y sobre todo, conseguir una negociación sobre precios que
coloque en la misma posición de poder de mercado a los productores y
comercializadores".
Con esto, el tribunal apela a la naturaleza sindical de Asaja,
entidad que "agrupa a los productores" y cuyo objetivo "no es fijar los
precios de venta, sino negociar a favor de los asociados unos precios
adecuados a los costes".
"No estamos ante un acuerdo de precios de venta
a terceros, sino ante una negociación entre los representantes
sindicales de los productores y los comercializadores", según recalca la
sentencia.
En esta línea, el texto expone que tampoco se acredita un efecto
"sensible" en la libre competencia, puesto que la propia CNC "afirma que
no se ha detectado que los precios señalados se aplicasen en las
facturas, por lo que es de aplicación la regla de conducta de menor
importancia, y en consecuencia, no procede imponer sanción".
El texto recoge el voto particular de la magistrada Lucía Acín
Aguado, quien no comparte los razonamientos anteriormente planteados al
entender que en el presente caso, tal como entiende la CNC, "no puede
aceptarse que bajo el título de acción sindical se amparen conductas
contrarias a las normas de competencia, como es el caso de los acuerdos
de fijación de precios mínimos, que sin lugar a dudas exceden de los
límites de una acción sindical legitima".
"Lo que se reprocha es el acuerdo de fijación de precios mínimos
plasmado en el documento que se distribuyó en la reunión convocada por
dichas organizaciones sindicales al día siguiente. La conducta
sancionada constituye una fijación de precios mínimos. Por lo tanto es
una infracción por objeto con independencia de la intención de las
partes al realizarla", manifiesta la magistrada.
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