SEVILLA.- El Defensor del Pueblo andaluz, José Chamizo, ha solicitado mediante una actuación de oficio la paralización de desahucios de viviendas habituales por deudas de la Seguridad Social.
Según indica el Defensor en su escrito, desde el año pasado se han atendido varias quejas de personas que
han sido expulsadas de sus hogares por deudas con la Seguridad Social
que han sido ejecutadas por la propia Administración. De hecho, agrega
que esta institución "viene recibiendo numerosas quejas de personas que
denuncian encontrarse en una situación de riesgo que podría llevarles a
perder su vivienda como consecuencia de deudas pendientes con la Seguridad Social".
Por ello, el Defensor ha iniciado una queja de oficio para proponer soluciones a estas intervenciones recaudatorias "que resultan especialmente lesivas".
Dado que han sido varias las quejas recibidas por este motivo
durante el paso año 2012 y que resulta lógico prever que las mismas
seguirán llegando mientras se mantenga la actual situación, esta
institución ha considerado oportuno la realización de una actuación de
oficio con el fin de trasladar a las autoridades pertinentes la
necesidad de que las normas que rigen la gestión recaudatoria de los
recursos de la Seguridad Social y, en particular, las que regulan
el embargo de bienes, "se interpreten de forma que hagan posible
salvaguardar la vivienda familiar, única y habitual de aquellos deudores
que lo sean de buena fe".
El Defensor aboga por que la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social
"pueda dictar alguna norma o instrucción interna que permita paralizar
los procedimientos de apremio sobre bienes inmuebles que constituyan la
vivienda familiar, única y habitual, de deudores de buena fe que se
encuentren en circunstancias parecidas a las que recoge el Real Decreto Ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios".
Chamizo ha aludido al Real Decreto Ley de medidas urgentes
para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, donde se
describen determinados supuestos de personas en situación "de especial vulnerabilidad"
que se verían beneficiados de una paralización del proceso judicial o
extrajudicial dirigido al desahucio y lanzamiento de su vivienda.
En opinión de esta institución "no resulta aceptable, ni razonable
que por las autoridades públicas se apruebe una norma destinada a
impedir a las entidades financiera que lleven a efecto el lanzamiento de
sus viviendas de las personas que no pueden cumplir sus obligaciones
hipotecarías, y, por otro lado, esas mismas autoridades públicas
permitan que la Administración proceda a embargar y subastar las
viviendas de quienes no pueden afrontar el pago de sus deudas a la Seguridad Social".
El Defensor cree que resulta necesario "adoptar un acuerdo que
permita la paralización de las subastas de las viviendas familiares por
deudas a la Seguridad social, hasta tanto se apruebe una norma que
posibilite una aplicación mas ponderada y acorde a la realidad de los
procedimientos de recaudación ejecutiva que implican el embargo de
bienes de los deudores".
"El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada es
reconocido en la Constitución como uno de los principios rectores de la
política social y económica, cuyo reconocimiento, respeto y protección
debe informar la legislación positiva, la práctica judicial y la
actuación de los poderes públicos", ha recordado.
Chamizo relata en su documento que en las quejas recibidas, las
personas afectadas relatan las dificultades padecidas en el desarrollo
de sus respectivos negocios como consecuencia de la grave crisis
económica, "explicando como disminuían constantemente los ingresos
mientras no dejaban de incrementarse los gastos a los que debían hacer
frente, produciéndose así un continuo deterioro de su solvencia, hasta
llegar a una situación límite que les habría llevado a tomar la decisión
de dejar de atender sus obligaciones con la Seguridad Social y priorizar otros gastos ineludibles relacionados con la subsistencia y el bienestar de la unidad familiar".
"Las deudas derivadas del impago de cuotas del Régimen Especial de
Autónomos no serían excesivas en los casos que hemos tenido
conocimiento --entre 4.000 y 11.000 euros--, pero ello no ha impedido
que la gestión recaudatoria de la Administración pública siguiera su
curso inexorablemente hasta situar a estas personas ante el drama de
tener que afrontar el embargo y la inminente subasta de su vivienda", ha
agregado.
Ha explicado que en algunos supuestos analizados la situación ha
podido encauzarse acudiendo a un aplazamiento de la deuda, pero en otros
casos esta solución no ha sido posible, ya fuera porque las personas
afectadas no habrían formulado a tiempo su solicitud de aplazamiento, o
porque, habiendo obtenido el aplazamiento, se habrían visto incapaces
por su situación económica familiar de hacer frente a los pagos
comprometidos en los plazos fijados.
En estos casos, las personas que acuden al Defensor "relatan su
infructuoso peregrinar por distintos organismos públicos, intentando por
todos los medios encontrar una solución que impidiera la subasta de sus
viviendas y encontrando como única respuesta la constatación de que el
procedimiento recaudatorio se había ajustado a las normas de aplicación y
la confirmación de que no había posibilidades de impedir la consumación
del procedimiento ejecutorio".
Reconoce que cuando estas personas acuden al Defensor del Pueblo
Andaluz, los expedientes administrativos de apremio "se encuentran en un
estado muy avanzado, habiéndose producido ya la anotación de embargo de
la vivienda e incluso el anuncio de subasta de la misma".
Ha explicado que en algunas quejas se ha dirigido a la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
(Cádiz y Sevilla, respectivamente) planteando la posibilidad de
ejecutar otros bienes con carácter prioritario a la vivienda familiar.
Asimismo, ha solicitado expresamente que se paralicen posibles
actuaciones que pudieran dar lugar a la pérdida definitiva de la
vivienda familiar, teniendo en cuenta a la hora de adoptar cualquier
decisión, las características de la persona o familia afectada, las
circunstancias económicas que habrían dado lugar a su situación deudora
con la Seguridad Social y los ingresos realmente disponibles para afrontar el pago de la deuda pendiente.
En su argumentación se ha remitido al orden de preferencia
legalmente fijado para el embargo de bienes en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, según el cual los bienes inmuebles ocupan el séptimo lugar,
situándose por detrás de otros bienes como los muebles que pudieran ser
objeto de embargo sin que ello suponga la pérdida de la vivienda
familiar.
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