ALMERÍA.- La Sala de lo Social de Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el expediente de regulación de
empleo (ERE) de carácter extintivo sobre 155 empleados de la empresa
mixta de servicios municipales Elsur, de El Ejido (Almería) al
considerar, entre otros extremos, que la reducción de canon prevista por
el Ayuntamiento ejidense "puede implicar reducción de beneficios pero
no así situación económica adversa" que suponga la "inviabilidad" de la
sociedad.
La sentencia del Alto Tribunal, sobre la que cabe recurso de casación, ratifica la resolución
recurrida en la que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería
expone que la falta de liquidez de la empresa tiene un "carácter
eventual" ante la "falta de pago de una deuda con el Ayuntamiento de 90
millones de euros", una cantidad que el propio Consistorio cuestiona a
raíz de la investigación judicial derivada de la operación 'Poniente' y
que se encuentra en litigio.
En este sentido, el juez no admite los motivos de índole
productivo y económico esgrimidos por la sociedad mixta, que componen en
un 30 por ciento el Ayuntamiento de El Ejido y en un 70 por ciento Agua
y Gestión, así como tampoco considera justificado que los servicios que
presta hayan sufrido una "reducción", con lo que no queda "acreditada
la razonabilidad en las extinciones contractuales que se pretenden".
Igualmente, señala que si los motivos para presentar un ERE tienen
como objetivo una reorganización de la empresa, "no parece argumentado
cuál es la fundamentación en amortizar 155 puestos de trabajo" máxime
cuando en "la relación de trabajadores seleccionados" la empresa procede
a la supresión de puestos de trabajo de manera "indiscriminada,
suprimiendo incluso aquellos que afectan a sus ingresos principales se
dediquen o no a actividades que generen canon".
El juez, que observa que el expediente elevado ante el Mercantil,
ya que la empresa se declaró en concurso voluntario de acreedores; no
presenta "una medida alternativa" al número de extinción de puestos de
trabajo "que pueda determinar también la viabilidad del futuro de la
empresa", a lo que añade que se han omitido los criterios observados
para designar a los empleados afectados por el despido colectivo.
Con respecto a la situación de los trabajadores, el juez apunta
también los planteamientos que detalla el informe de la Inspección de
Trabajo sobre la situación de la empresa; un informe en el que expone
que la mercantil puede "adoptar otras medidas de carácter interno, menos
traumáticas, revisando las condiciones de trabajo de aquellos
trabajadores que disfrutan de las mejora, particularmente, el personal
directivo o de ajuste de costes, entre los que se encuentran los que se
pueden llevar a cabo con las empresas vinculadas, en especial e contrato
de asesoría y asistencia técnica con Agua y Gestión de Servicios
Ambientales SA".
En cualquier caso, el magistrado recuerda que aunque la reducción
de personal contribuye a reducir pérdidas, la conexión "no es
automática", con lo que "no se puede presumir que la empresa, por el
solo hecho de reducción de canon, pueda prescindir de un número de sus
trabajadores".
Junto a esta resolución, el Juzgado de lo Mercantil de Almería
inadmitió recientemente un segundo ERE extintivo sobre 143 trabajadores
planteado por la empresa al entender que, mientras siga su curso
judicial este proceso, no es posible estudiar un nuevo expediente de
regulación de empleo. Así, las autoridades judiciales han rechazado los
dos expedientes presentados por la empresa al Mercantil desde que entró
en concurso de acreedores.
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