jueves, 26 de diciembre de 2024

El Club Deportivo de Mar, de Almería, declarado de utilidad pública en Andalucía

SEVILLA.- El Consejo de Gobierno ha acordado declarar de utilidad pública en Andalucía al Club Deportivo de Mar, de Almería, ya que "cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación vigente".

 


Este club fue constituido en 1949 con el objetivo de fomentar y estimular los deportes marítimos, así como la organización de competiciones deportivas y actividades sociales.

En relación con estos requisitos, los fines estatutarios del Club de Mar de Almería "promueven el desarrollo y la práctica continuada de la actividad deportiva y las actividades son realizadas en cumplimiento con sus fines sociales", según ha indicado las Junta en una nota.

Estas actividades, además, se encuentran abiertas no sólo a los socios, sino a cualquier otro beneficiario que reúna las condiciones exigidas por la índole de los propios fines del club.

Su principal actividad deportiva es el deporte de vela, aunque también fomenta otras modalidades como la pesca, el esquí náutico, la motonáutica y actividades subacuáticas, triatlón, natación, tenis, squash y pádel, con secciones deportivas constituidas adscritas a las federaciones nacionales y deportivas correspondientes.

La declaración de utilidad pública en Andalucía aparece regulada en el artículo 53 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y en el artículo 18 del Decreto 14/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas.

Las asociaciones de utilidad pública son un instrumento dinamizador de la realización de actividades de interés general, lo que supone un claro beneficio para la colectividad. Éstas se normalizan por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, concretamente en sus artículos número 32 al 36.

Para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, previamente debe estar legalmente constituida, inscrita en el registro correspondiente a su ámbito de actuación y haber cumplido con los fines estatutarios de forma ininterrumpida al menos durante dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública.

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