SEVILLA.- El Consejo de Gobierno ha acordado declarar de utilidad pública en Andalucía al Club Deportivo de Mar, de Almería, ya que "cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación vigente".
Este club fue constituido en 1949 con el objetivo de fomentar y
estimular los deportes marítimos, así como la organización de
competiciones deportivas y actividades sociales.
En relación
con estos requisitos, los fines estatutarios del Club de Mar de Almería
"promueven el desarrollo y la práctica continuada de la actividad
deportiva y las actividades son realizadas en cumplimiento con sus fines
sociales", según ha indicado las Junta en una nota.
Estas
actividades, además, se encuentran abiertas no sólo a los socios, sino a
cualquier otro beneficiario que reúna las condiciones exigidas por la
índole de los propios fines del club.
Su principal actividad
deportiva es el deporte de vela, aunque también fomenta otras
modalidades como la pesca, el esquí náutico, la motonáutica y
actividades subacuáticas, triatlón, natación, tenis, squash y pádel, con
secciones deportivas constituidas adscritas a las federaciones
nacionales y deportivas correspondientes.
La declaración de
utilidad pública en Andalucía aparece regulada en el artículo 53 de la
Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y en el artículo
18 del Decreto 14/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las
Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen
de funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas.
Las
asociaciones de utilidad pública son un instrumento dinamizador de la
realización de actividades de interés general, lo que supone un claro
beneficio para la colectividad. Éstas se normalizan por la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación,
concretamente en sus artículos número 32 al 36.
Para que una
asociación pueda ser declarada de utilidad pública, previamente debe
estar legalmente constituida, inscrita en el registro correspondiente a
su ámbito de actuación y haber cumplido con los fines estatutarios de
forma ininterrumpida al menos durante dos años inmediatamente anteriores
a la presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública.
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