ROQUETAS DE MAR.- El Juzgado de Instrucción 1 de Roquetas de Mar ha sobreseído provisionalmente otra de las 25 causas que se mantenían abiertas contra el alcalde, Gabriel Amat, al concluir que, "aunque fuera claro su deber de abstención" en la concesión de licencias urbanística a una mercantil en la que figuraban como apoderados "sus sobrinos", estas se concedieron "conforme a ley".
En la misma línea del informe de la Fiscalía, el magistrado Alfonso Peralta indica que el sentido de las resoluciones administrativas "hubiera sido el mismo" y que, en caso de "incumplimiento", ello "no originaría por si mismo más que nulidad formal de la resolución administrativa pero no supondría la ilegalidad de la concesión".
El auto, hecho público este lunes, rechaza, asimismo, que pueda apreciarse, al margen de supuesto delito de "gestión interesada", uno de prevaricación y alude a los informes recabados a lo largo de la investigación judicial "que constatan el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en los convenios urbanísticos y el proyecto de reparcelación de la UE-85".
En concreto, hace referencia a diversos dictámenes favorables y a un informe, a instancias del Ministerio Público, de 1 de octubre, de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio de la Junta andaluza.
"Hemos de coincidir con el Ministerio Fiscal que, aunque pudieron existir infracciones del alcalde del deber de abstención debido al vínculo familiar, ello no originaría por sí mismo más que nulidad formal de resolución administrativa de infracción de tal deber de abstención, pero no supondría por sí solo la subsunción del hecho en los elementos del tipo del artículo 439 del Código Penal sin otros elementos acreditados mínimamente", remarca el auto.
La resolución rechaza también un presunto delito contra ordenación del territorio ya que, aunque uno de los expedientes "pueda tener irregularidades contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes en su momento" por un incumplimiento de la superficie construida mínima destinada a uso característico, "no se ha incurrido en responsabilidad penal".
"Además --subraya el magistrado-- la nulidad de los mismos no implica necesariamente su conversión a un delito penal sin que ya en este momento sea útil su investigación y la concurrencia de los demás elementos del tipo penal en cuanto que sería imposible su punición".
Por último, recoge que "analizados los expedientes administrativos y compensaciones sustitutorias de cesiones de aprovechamiento urbanístico correctamente justificadas, así como la imposibilidad de emitir certificación sobre las transmisiones patrimoniales liquidadas, no se aprecia en los convenios urbanísticos, proyecto de reparcelación o licencias urbanísticas irregularidad alguna o falta de adecuación a legalidad vigente".
La Audiencia Provincial de Almería también ha hecho pública este lunes una sentencia en la que confirma el archivo de otra causa contra el alcalde y el Ayuntamiento roquetero en relación a una empresa con vínculos familiares con el regidor.
El tribunal de la Sección Segunda concluye que la concesión de licencia para obra mayor de 265 viviendas y la modificación puntual del plan parcial, pasando de hotelero a hotelero/residencial "se encuentran dentro de los parámetros legales" y que la "falta de abstención" del alcalde "no tienen ninguna relevancia penal" al tiempo que reprocha a la oposición que no recurriese en vía administrativa "los actos que estimaron ilícitos".
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