SEVILLA.- La Consejería de Economía, Conocimiento,
Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía ha elaborado un
documento de preguntas y respuestas en materia de comercio con la que se
pretende "despejar las principales dudas y consultas" que están
surgiendo en dicho sector como consecuencia del actual estado de alarma
decretado por el Gobierno central a causa de la crisis sanitaria del
coronavirus Covid-19.
Así lo ha dado a conocer este domingo la Consejería en un
comunicado en el que recuerda que el servicio que prestan los
establecimientos comerciales de alimentación y los de productos y bienes
de primera necesidad es una de las escasas actividades económicas
autorizadas por su carácter esencial para el abastecimiento de la
población en este periodo de confinamiento y restricción de la
movilidad.
De ahí que gran parte de la guía se centre, por un lado, en
ofrecer una información "clara y precisa" sobre el propio desarrollo de
la actividad comercial en sus diferentes modalidades y, por otro, en dar
las recomendaciones "más adecuadas que se han de seguir para garantizar
la seguridad del personal y de los clientes".
No obstante, el documento también aborda otros aspectos
relevantes, como las ayudas públicas disponibles para el comercio y
autónomos o las medidas laborales a las que se pueden acoger las pymes
del sector.
En lo que respecta al desarrollo de la actividad, la guía
establece que, con carácter general, está suspendida la de carácter
minorista en toda Andalucía, a excepción de los establecimientos
comerciales de alimentación, productos y bienes de primera necesidad,
entre los que se incluyen los de tipo farmacéuticos, sanitarios, centros
o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos
higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción,
estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
También, alimentos para animales de compañía, comercio por
internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el
ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
Igualmente, el documento aclara que no se ha fijado un horario
especial en las actuales circunstancias y el régimen sigue siendo el que
recoge en la Ley de Comercio Interior de Andalucía, que determina que
el horario de apertura y cierre en días laborables y en domingos y
festivos autorizados será libremente acordado por cada comerciante,
respetando el límite fijado de 90 horas a la semana.
Asimismo, la Consejería de Economía incide en que durante la
vigencia del estado de alarma está permitida la venta 'on line' a todos
los comercios, sin distinción alguna, y que las entregas deberán cumplir
las recomendaciones de protección dictadas en cuanto a distancia o uso
de guantes, entre otras.
Otro aspecto recogido en la guía hace alusión a la autorización,
por parte de la Junta de Andalucía, durante los domingos y festivos en
los que no esté autorizada la actividad, de la prestación del servicio
comercial conocido como 'Click and Collect' o 'Click and Car'.
Esta modalidad permite las entregas físicas de pedidos derivadas
de la compra 'on line' para aquellos establecimientos comerciales
minoristas de alimentación y de productos y bienes de primera necesidad
que mantienen su servicio durante el confinamiento y que no tienen
libertad horaria de apertura de acuerdo con la Ley de Comercio Interior
de Andalucía, que la prevé para las superficies con dimensiones
inferiores a los 300 metros cuadrados.
Para dar esa prestación los domingos y festivos, según informa la
Junta, los comercios deberán permanecer cerrados al público, a excepción
de esos servicios de recogida de la compra en las zonas habilitadas
para ello, que son áreas dentro del propio establecimiento o plazas de
aparcamiento. Además, se tendrá que desarrollar "siempre observando las
medidas de salud e higiene entre empleado y cliente".
Por otro lado, en Semana Santa, el documento de preguntas y
respuestas informa que el Gobierno andaluz ha autorizado que los
comercios de alimentación y los de productos y bienes de primera
necesidad puedan abrir también los días 9 y 10 de abril, Jueves y
Viernes Santo.
Esta medida se ha adoptado al considerar que, "en las condiciones
excepcionales de confinamiento al que está sometida la población, la
demanda de este tipo de servicios y productos en Andalucía durante la
Semana Santa será similar a la de las semanas precedentes en las que
también han estado vigentes las restricciones de movimiento".
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