MADRID.- La Tesorería General de la
Seguridad Social permitirá
a autónomos y empresas afectadas por los temporales y otras situaciones
catastróficas a diferir el pago de las cuotas a la Seguridad Social,
así como el abono de la recaudación conjunta, publica este lunes el
Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta
medida afecta en concreto a los autónomos y empresas de la Comunitat
Valenciana, Madrid, La Rioja, Murcia y Baleares, así como los de las
provincias de Zaragoza, Cáceres, Segovia, Valladolid, Ávila, Toledo,
Ciudad Real, Lérida, Sevilla y Málaga, como consecuencia de los
destrozos causados por la gota fría (DANA) del 25, 26 y 27 de agosto.
Además, esta decisión servirán para los perjudicados de las provincias de Alicante, València, Albacete, Almería, Málaga y Granada y las comunidades de Murcia, Baleares y Madrid, por los desperfectos causados por DANA del 12 a 16 de septiembre.
También
afecta esta medida a los desperfectos ocasionados a empresas y
autónomos en las provincias de Tarragona, Lérida y Toledo y en la
comunidad de Madrid, como consecuencia de los incendios forestales
acaecidos entre los pasados días 26 y 28 de junio.
Esta
medida servirá también para paliar los perjuicios sufridos en los
negocios de Navarra por las inundaciones del pasado 8 de julio y a los
de Orense por la tormenta de granizo e inundaciones del mismo día, según
el real decreto sobre medidas urgentes para paliar los daños causados
por temporales y otras situaciones catastróficas del 20 de septiembre.
De
igual manera afectará a los perjudicados de la isla de Gran Canaria por
los incendios forestales entre el 10 y el 17 de agosto.
Podrán
beneficiarse todas las empresas que tengan trabajadores en alta, así
como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen
del sistema de la Seguridad Social que se hayan visto perjudicados por los citados acontecimientos, según la resolución.
Las
cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se difiera deberán
ingresarse mensualmente desde octubre de 2020 hasta marzo de 2021, sin
aplicación de recargo o interés alguno.
Las
primeras cuotas respecto de las que se diferirá el plazo reglamentario
de ingreso serán las correspondientes a septiembre de 2019, excepto en
el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia (RETA), que serán las correspondientes a
octubre de 2019.
Las solicitudes, que
podrán presentarse hasta el próximo 30 de octubre, deberán ir
acompañadas de la documentación acreditativa de los daños sufridos o de
la pérdida de actividad de ellos derivada, expedida por resolución de la
autoridad laboral u organismo competente.
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