ALMERÍA.- La representación letrada de la profesora de Religión, Resurrección Galera, despedida en el curso 2001-2002 de un centro público por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, ha anunciado la interposición de un recurso para unificación de doctrina después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya rechazado su readmisión con carácter indefinido pese a que su despido fue declarado nulo por vulnerar sus derechos fundamentales.
Así lo ha indicado la abogada de CCOO, Amalia
Robles, quien ha trasladado su "disconformidad" con la resolución del Alto Tribunal
andaluz, que confirma en todos sus pronunciamientos el auto del Juzgado
de lo Social nº 3 de Almería que ordenó que Galera se reincorporase
a su puesto de trabajo hasta el pasado 31 de agosto y condenó al
Ministerio de Educación a pagarle 42.372,98 euros por los salarios
dejados de percibir desde su cese.
"No estamos de acuerdo, está equivocada y entendemos que hay
materia para que el Tribunal Supremo estime lo que nosotros defendemos",
ha asegurado Robles, quien ha avanzado que el citado recurso girará en
torno a dos motivos de casación. "Uno pasa porque el juez se haya
atribuido facultad para declarar extinguida la relación laboral y el
otro porque no se ha dado cumplimiento correcto a los salarios de
tramitación", según ha añadido.
Al hilo de esto, ha desvinculado este procedimiento que se ha de
sustanciar ahora ante el TS del proceso señalado para el 25 de febrero
de 2014 derivado de una nueva demanda por despido nulo contra el
Obispado de Almería después de que este comunicase a la docente mediante
el envío de un burofax que no había obtenido la 'missio canoniga' por
parte del Ordinario Diocesano, requisito que certificaría su "idoneidad"
y que le habilitaría para que pudiera ser propuesta al Ministerio de
Educación (MEC) para impartir clases de esta materia.
"Ganar este procedimiento en casación haría que tuviese más
peso la demanda, sería importante pero no condicionaría su resultado", ha remarcado Robles, que ha afirmado que la resolución del TSJA a caído "mal" a su representada Resurrección Galera, "decidida" según ha subrayado, "a quemar todos los cartuchos en una causa en la que cree que le asiste la razón".
Sentencia
La sentencia de la Sala de lo Social rechaza los recursos de suplicación interpuestos tanto por Resurrección Galera como por el ministerio. En el caso del MEC, este solicitó al Alto Tribunal
andaluz que declarara que la reincorporación de Galera al puesto de
trabajo que ocupaba en el CEIP 'Ferrer Guardia' de La Cañada, en la
capital, era "imposible legal y materialmente" al haberse procedido al pago de los salarios y la indemnización y estar ocupada su plaza por otra persona.
La docente, por su parte, solicitaba que se le repusiera en su puesto de trabajo pero "sin limitación temporal".
Ambos recurrentes coincidían, no obstante, en su desacuerdo con la
cuantía de indemnización fijada por el juez de lo Social en el auto de
ejecución de la sentencia que declaró nulo el despido de Galera después
de que el Tribunal Constitucional dictaminara que el Obispado de Almería
había vulnerado sus derechos fundamentales al no llamarla para el curso
2001-2002.
La resolución del TSJA considera que la readmisión hasta el pasado
31 de agosto dictada por el juez de lo Social se ajusta a la normativa
que se debe aplicar en este caso ya que el despido se remonta al curso
2001-2002 y debe ser de aplicación la legislación vigente en la fecha en
la que se produjo, y no, por tanto, el Real Decreto de 2007 que sí
sería favorable a los intereses de la profesora.
Así, indica que el vínculo laboral de Galera ha de considerarse un "contrato temporal" ya que, en la citada fecha, el nombramiento del profesor de Religión tenía "carácter anual y se renovaba automáticamente salvo propuesta en contra del Obispado"
y subraya que esto no se ve "alterado" por el pronunciamiento judicial
que declaró nulo del despido por vulneración de derechos fundamentales.
Por otro lado, el TSJA también rechaza que, como argumenta el
Ministerio de Educación para no asumir el pago de los salarios de
tramitación correspondientes a once años, procediese dar por extinguido
el vínculo laboral en el curso 2001-2002. En concreto, en base a la
misma normativa, indica que existe una "renovación automática del
contrato desde la fecha del cese declarado nulo hasta aquella que
entiende el magistrado como de imposible reincorporación".
"En este último curso --en alusión al 2011-2012-- se pone fin a la
relación laboral de carácter temporal que unía a las partes y que, en
los años precedentes y al no existir una decisión contraria por parte
del Obispado se ha ido renovando", indica.
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