ALMERÍA.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(TSJA) ha confirmado el auto del Juzgado de lo Social nº 3 de
Almería que limitaba la readmisión de la profesora de Religión
Resurrección Galera en su puesto de trabajo hasta el pasado 31 de agosto
y condenaba al Ministerio de Educación a pagarle 42.372,98 euros de
indemnización por los salarios que dejó de percibir desde el curso
2001-2002, en el que no fue renovada por el Obispado de Almería por
contraer matrimonio civil con un hombre divorciado.
La sentencia de la Sala de lo Social rechaza los recursos de suplicación interpuestos tanto por
Resurrección Galera como por el Ministerio. En el caso del MEC, este
solicitó al Alto Tribunal andaluz que declarara que la reincorporación
de Galera al puesto de trabajo que ocupaba en el CEIP 'Ferrer Guardia'
de La Cañada, en la capital, era "imposible legal y materialmente" al
haberse procedido al pago de los salarios y la indemnización y estar
ocupada su plaza por otra persona.
La docente, por su parte, solicitaba que se le repusiera en su
puesto de trabajo pero "sin limitación temporal". Ambos recurrentes
coincidían, no obstante, en su desacuerdo con la cuantía de
indemnización fijada por el juez de lo Social en el auto de ejecución de
la sentencia que declaró nulo el despido de Galera después de que el
Tribunal Constitucional dictaminara que el Obispado de Almería había
vulnerado sus derechos fundamentales al no llamarla para el curso
2001-2002.
La resolución del TSJA considera que la readmisión hasta el pasado
31 de agosto dictada por el juez de lo Social se ajusta a la normativa
que se debe aplicar en este caso ya que el despido se remonta al curso
2001-2002 y debe ser de aplicación la legislación vigente en la fecha en
la que se produjo, y no, por tanto, el Real Decreto de 2007 que sí
sería favorable a los intereses de la profesora.
Así, indica que el vínculo laboral de Galera ha de considerarse un
"contrato temporal" ya que, en la citada fecha, el nombramiento del
profesor de Religión tenía "carácter anual y se renovaba automáticamente
salvo propuesta en contra del Obispado" y subraya que esto no se ve
"alterado" por el pronunciamiento judicial que declaró nulo del despido
por vulneración de derechos fundamentales.
"La declaración de despido nulo con la obligada consecuencia de la
reposición de la trabajadora a su anterior puesto de trabajo en las
mismas condiciones que tenía en el momento de su cese se ha producido y
entender algo distinto es darle a la decisión judicial que puso fin al
proceso por despido un alcance que no tiene", según remarca el Alto
Tribunal andaluz para el que, entender, "como pretende" Galera, que el
fallo le vincula de manera "indefinida" al centro donde impartía su
docencia "haría decaer la temporalidad" del contrato.
Por otro lado, el TSJA también rechaza que, como argumenta el
Ministerio de Educación para no asumir el pago de los salarios de
tramitación correspondientes a once años, procediese dar por extinguido
el vínculo laboral en el curso 2001-2002. En concreto, en base a la
misma normativa, indica que existe una "renovación automática del
contrato desde la fecha del cese declarado nulo hasta aquella que
entiende el magistrado como de imposible reincorporación".
"En este último curso --en alusión al 2011-2012-- se pone fin a la
relación laboral de carácter temporal que unía a las partes y que, en
los años precedentes y al no existir una decisión contraria por parte
del Obispado se ha ido renovando".
Cabe recordar que la Diócesis de Almería, a la vista de esto y en
prevención, remitió el día 3 a la docente un burofax en el que le
comunicaba no había obtenido la 'missio canoniga' por parte del
Ordinario Diocesano, requisito que certificaría su "idoneidad" y que le
habilitaría para que pudiera ser propuesta al Ministerio de Educación
(MEC) para impartir clases de esta materia. Galera interpuso una nueva
demanda de despido nulo cuyo juicio ha sido señalado para febrero de
2014.
La Sala de lo Social subraya, asimismo, que en este caso "no puede
olvidarse" que la plaza que ocupaba la demandante está cubierta por
cauces reglamentarios y que el profesor que la ocupa, que no ha sido
parte en el proceso y que "no puede ser perjudicado por una ejecución
como la que se pretende", ostenta "los derechos que las leyes le
reconocen".
Concluye, así, que, ante la "imposibilidad material y legal" de
readmisión de Resurección Galera, el juez de lo Social nº 3 de
Almería, Juan Carlos Aparicio, actuó conforme a derecho al declarar
extinguida la relación laboral a fecha 31 de agosto de 2012 y al aplicar
la legislación prevista para este caso, que estipula que "se abonen al
trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir y las
indemnizaciones correspondientes".
Con respecto a la cuantía que dictó debía abonar el Ministerio de
Educación, el TSJA también ratifica el pronunciamiento de instancia que
resolvió descontar a Galera lo salarios que percibió como empleada de la
Junta de Andalucía durante los años en los que esperó a que se
pronunciara el Tribunal Constitucional (TC) sobre su despido y rechazó,
no obstante, restar también las prestaciones por desempleo de las que
fue beneficiaria si bien deja la puerta abierta a que le puedan ser
reclamadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
La sentencia, que reconoce las "peculiaridades y complejidad del
caso" y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo
(TS) para unificación de doctrina previo pago de una tasa judicial de
600 euros, considera un "acierto" la decisión del magistrado de
"descontar lo percibido por la demandante por ejecutar un trabajo" y
confirma que el ministerio debe abonar a la docente 42.372,98 euros.
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