MADRID.- El Pleno del Tribunal Constitucional ha
admitido a trámite los recursos promovidos por el Gobierno contra el
decreto de la Junta de Andalucía que recoge la subasta de fármacos y el
decreto del Gobierno vasco aprobado para evitar la reforma sanitaria
impulsada por el Ministerio de Sanidad.
Con esta decisión queda
suspendida la vigencia y aplicación de los Decretos desde el día 20 de
julio de 2012, fecha de interposición del conflicto, según informan las
dos providencias de admisión.
En el caso del decreto andaluz, la Junta tendrá un plazo de quince días
para personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen
convenientes. Del mismo modo, una vez trasladada la demanda al Gobierno
Vasco, por conducto de su Presidente, se dará un plazo de veinte días
para las pertinentes alegaciones.
Por su parte, el Pleno insta,
en el plazo de diez días, al abogado del Estado a aporta el preceptivo
dictamen del Consejo de Estado. Estos recursos eran acordados por el
Gobierno el pasado 13 de julio en Consejo de Ministros.
En
cuanto al recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto andaluz,
esta decisión se tomaba tras considerar que los preceptos que se
cuestionan en ese decreto, del 13 de diciembre de 2011, vulneran las
competencias estatales en materia de legislación farmacéutica al
establecer normas reguladoras de la prescripción de medicamentos
careciendo de competencia para ello, así como en materia de sanidad al
modificar la cartera de servicios establecida con carácter básico por el
Estado.
Mientras, la interposición de un conflicto positivo de
competencia al Gobierno Vasco por su decreto sobre régimen de las
prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (SNS), con el que
esta comunidad pretendía evitar la reforma sanitaria impulsada por la
ministra del ramo, Ana Mato, el objetivo del Gobierno central es
garantizar la aplicación de la legislación estatal a la mayor brevedad
posible.
El Gobierno vasco presentó el pasado 26 de junio un
decreto para garantizar la gratuidad y universalidad del sistema
sanitario público "para todas las personas que residan en el País
Vasco", asegurando que estaban "amparados por la legislación vigente y
avalados por su suficiencia financiera".
En el caso de Andalucía esta decisión vuelve a suponer la suspensión
del la subasta andaluza de fármacos, que este lunes volvía a estar
vigente, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de
la decisión, el pasado jueves, del Pleno del Tribunal Constitucional de
levantar la suspensión cautelar de cinco meses que pesaba desde abril
sobre la resolución del Servicio Andaluz de Sanidad (SAS) que validaba
en la práctica la subasta pública de medicamentos en Andalucía, una
medida de ahorro con la que el departamento del ramo esperaba ahorrar 40
millones de euros.
Ahora, el pleno admite a trámite el recurso
de inconstitucionalidad contra el artículo único del Decreto-ley
3/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de
Andalucía, y que contiene dicha subasta.
Esta decisión se
pondrá en conocimiento del Congreso de los Diputados y al Senado, así
como al Gobierno y al Parlamento de Andalucía, por conducto de sus
presidentes, para que puedan personarse en el proceso; asimismo, se ha
acordado publicar la incoación del recurso en el BOE y en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Respecto al conflicto
positivo de competencia contra varios artículos del Decreto vasco, el
Ejecutivo de Mariano Rajoy argumentaba que pretendía regular "cuestiones
que corresponden únicamente al Estado" y vulneraba "la normativa
establecida en cuanto a la regulación de la condición de asegurado,
cartera común de servicios y financiación de prestaciones sanitarias".
Ahora, el TC debe comunicar la incoación del conflicto a la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, por si ante la misma estuviera impugnado o se impugnare el citado
Decreto, en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso hasta la
decisión del conflicto, según dispone el artículo 61.2 LOTC. Del mismo
moso, insta a publicar la incoación del conflicto en el BOE y en el
Boletín Oficial del País Vasco.
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