ALMERÍA.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(TSJA) ha anulado el nivel de protección ambiental dado por la Junta de
Andalucía en 2008 al paraje del parque natural de Cabo de Gata-Níjar en el que se proyectaba la macrourbanización 'Marinas de
Aguamarga' con 350 viviendas en parcelas de uso residencial y un hotel
con 300 habitaciones, por lo que la zona vuelve a ser urbanizable.
La sentencia del Alto Tribunal
contra la que no cabe recurso ordinario, estima de forma parcial el
recurso contencioso-administrativo interpuesto por la promotora al
considerar que el cambio de calificación del sector conocido como SAU
AA-5 de área urbanizable sin interés ambiental específico --D2-- a área
natural de interés general y marcado carácter forestal fue "arbitraria" y
carente de "razones".
Señala, así, que en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales
(PORN) en vigor desde su publicación en BOJA en febrero de 2008 "no
constan las razones por las que ahora se prevé que el desarrollo
urbanístico sí afecta a hábitats naturales ni tampoco constan las
especies naturales que motivaron la inclusión de este espacio en la Red
Natura 2000 ya que carecían de interés ambiental específico cuando
fueron considerados suelo urbanizable en la normativa de 1994 y en 2005,
cuando fue redactado el proyecto de PORN actual"
Cabe recordar que Tribunal Supremo (TS) anuló parcialmente en
diciembre de 2007 una sentencia del TSJA que en 2003 validó la ejecución
de la macro-urbanización 'Marinas de Aguamarga' frente a una
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable dictada por la Junta
de Andalucía. El fallo dado a conocer este lunes subraya, sin embargo,
que las Normas Subsidiarias (NNSS) del Ayuntamiento de Níjar recogen que
se trata de terrenos declarados suelo urbanizable.
El Alto Tribunal, que desestima otras peticiones de la mercantil
como la solicitud de 24,6 millones de euros en concepto de indemnización
por lesión a sus bienes y derechos, indica al hilo de esto que, de
acuerdo a las citadas NNSS, la zonificación que aparecía en el proyecto
de decreto por el que se aprobó el PORN del parque natural de Cabo de
Gata sí preveía que la zona de Marinas de Aguamarga se excluyese de los
niveles de protección.
No obstante, según subraya, en la aprobación definitiva tres años
después, la finca, de 48 hectáreas de superficie, aparecía en la
categoría "áreas de marcado forestal en las que la función protectora de
la vegetación frente a los agentes erosivos, la regulación de los
recursos hídricos, su valor ecológico o paisajístico, o su importancia
en mantener la biodiversidad del parque natural se consideran cuestiones
prioritarias", conocidas como B1.
Critica el Alto Tribunal en esta línea que el expediente
administrativo elaborado por la Consejería andaluza de Medio Ambiente
"no contiene ni la más mínima justificación del cambio de calificación" y
estima que era "exigible" una explicación de cómo se determinó que la
zona cumplía los requisitos para ser calificada como zona B1.
Remarca, así, que "no consta" tampoco en el mencionado expediente
cuál es la afección a los hábitats naturales y las especies que
motivaron su inclusión en el espacio protegido y que, por tanto,
"impedían el desarrollo de los terrenos declarados urbanizables" y
propiedad de la mercantil 'Marinas de Aguamarga SL'.
"En este caso --ahonda-- resulta de especial trascendencia su
conocimiento porque en el proyecto inicial se consideraba que los
terrenos carecían de interés alguno ambiental y porque se trataba de
terrenos en avanzado estado de desarrollo y planeamiento urbanístico",
añade en alusión a que la macrourbanización proyectada contaba con un
Plan Parcial y un proyecto de reparcelación aprobados por el
Ayuntamiento de Níjar con anterioridad al año 2008.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo,
que no recoge en el fallo referencia a la sentencia del Supremo
contraria a la construcción del residencial, resalta que, tras el
análisis de la causa, "no cuenta con dato alguno" que "apoye" el cambio
de zonificación realizado por la Consejería de Medio Ambiente y destaca
que la promotora en la memoria de su proyecto "adaptaba el mismo a las
nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan al
parque natural".
Concluye la sentencia que la situación provocó indefensión
material de la mercantil, a la que, entre otros aspectos, no se dio
parte de los cambios adoptados con respecto a la finca de su propiedad, y
que correspondía a la Junta de Andalucía "plasmar" las razones del
cambio de zonificación, por lo que la normativa medioambiental en lo
referido a este paraje "resulta arbitraria" y procede su anulación "por
el defecto procedimental cometido en su aprobación".
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