SEVILLA.- El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y del Parlamento
(BOPA) han publicado una resolución de la Junta Electoral andaluza
(JEA), por la que se regula el registro en dicho órgano y se crea la
sede electrónica.
Según se recoge en la citada resolución, con
fecha 16 de diciembre de 2025, se regula la tramitación de documentos a
través de sede electrónica.
El acceso por medios electrónicos al
registro de la JEA permitirá la recepción por vía electrónica de
escritos y documentos relacionados con el ámbito de competencias de este
órgano.
A tal fin, los documentos deberán ser presentados en
formato digital PDF y se requerirá que conste en ellos la firma
electrónica conforme a los certificados de firma admitidos por la sede
electrónica de la Junta Electoral de Andalucía.
El acceso por
medios electrónicos al registro de la Junta Electoral de Andalucía se
efectuará a través de su sede electrónica, que estará habilitada en la
dirección https://sede-juntaelectoral. parlamentodeandalucía.es
Asimismo, se podrá efectuar dicho acceso a través del enlace a la
sede electrónica de la Junta Electoral de Andalucía que estará
disponible en el portal web de aquella https:// juntaelectoral.parlamentodeandalucia.es/.
A tales efectos, el
acceso solamente se podrá llevar a cabo mediante certificado digital
reconocido por la sede electrónica de la Junta Electoral de Andalucía.
El acceso al registro de la JEA por medios electrónicos estará en
funcionamiento todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin
perjuicio de las interrupciones necesarias para el mantenimiento
técnico.
El registro electrónico generará automáticamente un
recibo consistente en una copia electrónica certificada del documento de
que se trate, que incluirá la fecha y hora de presentación y el número
de registro de entrada, así como un recibo acreditativo de otros
documentos que, en su caso, se acompañen.
El registro podrá
rechazar documentos electrónicos cuando no se cumplimenten los campos
requeridos como obligatorios en los formularios, cuando contengan
incongruencias que impidan su tratamiento, cuando tengan un formato que
haga imposible su tratamiento o acreditación, o cuando contengan códigos
maliciosos o dispositivos susceptibles de afectar a la integridad o
seguridad del sistema.
Se publicará en la sede electrónica de
la Junta Electoral de Andalucía la relación de sistemas de firma y
certificados electrónicos admitidos y los procedimientos para los que
son válidos.
Esta resolución de la JEA tendrá efectos a partir del día 1 de febrero de 2026.
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