ALMERÍA.- El Juzgado de lo Social número 3 ha admitido a trámite el recurso de suplicación que el Obispado de Almería interpuso contra el fallo que ordenaba la readmisión de la profesora de Religión Resurrección Galera, quien fue apartada de las clases durante el curso 2001-2002 después de que contrajese matrimonio civil con un hombre divorciado y a quien el Tribunal Constitucional (TC) concedió el amparo al estimar que había sido objeto de discriminación.
Del recurso contra la sentencia que, en mayo, declaró nulo el despido de Galera se va a dar traslado ahora a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, una vez se pronuncien las distintas partes personadas en la causa, debe dirimir si procede o no pronunciarse sobre el fondo del asunto, según han informado hoy fuentes judiciales.
El juez de lo Social resolvió, a la vista de la sentencia del TC, que la profesora fue despedida debido "única y exclusivamente" por el hecho de haber contraído matrimonio civil con un hombre divorciado, por lo que ordenó la readmisión inmediata en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían en 2002 y con abono de los salarios que había dejado de percibir.
El Ministerio de Educación trasladó tras el fallo que estimaba íntegramente la demanda de Galera que no iba a recurrir pero el Obispado de Almería anunció su intención de impugnar. En concreto, el obispo de Almería, Adolfo González Montes, consideró que la sentencia "salta sobre el derecho real y objetivo a la libertad religiosa" y afirmó que no se podía imponer a la Diócesis que contase, para enseñar esta materia, con personas que "ideológicamente están realmente en contra del dogma cristiano".
En esta línea, González Montes señaló que era "de todo punto absurdo" el sentido de la resolución judicial que estimaba la demanda de Galera ya que incurría en "un conflicto de derechos" e hizo referencia al contenido de los acuerdos internacionales suscritos por la Santa Sede para asegurar que, si se tenían en cuenta, "no son incompatibles el derecho a la libertad religiosa y el derecho laboral".
EL TC concedió en abril a Resurrección Galera el amparo solicitado en 2002 y anuló las dos sentencias anteriores del mismo juzgado de lo Social número 3 que avalaban su despido y reconocía su derecho a "no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida, y a la intimidad personal y familiar".
Así, apuntó en los fundamentos del derecho de la sentencia que el trato que se dispensó desde los organismos demandados --Obispado, Ministerio de Educación y Junta de Andalucía-- fue "discriminatorio" al vulnerar el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, así como el derecho a la intimidad personal y familiar recogido en el artículo 18 de la misma.
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