SEVILLA.- El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha apuntado a
que "la razón de fondo --en los fallos del cribado del cáncer de mama--
apunta con claridad a demoras asistenciales cuya causa no se detalla"
en la "suscinta" respuesta de la Consejería de Sanidad y del Servicio
Andaluz de Salud (SAS) a la petición de información hecha desde la
Defensoría al abrir de oficio una investigación tras conocerse los
fallos que afectaron a 2.317 mujeres en Andalucía.
En su
resolución final, con la que el Defensor da por zanjada la
investigación, el órgano plantea cuatro recomendaciones. En primer
lugar, implantar un sistema "uniforme de comunicación de todos los
resultados del cribado, que opere de forma autónoma y automática"; en
segundo lugar, señala que es "necesario dotar el programa de medidas de
refuerzo que permitan canalizar los casos derivados a la valoración
hospitalaria y cumplir los plazos fijados para completar el estudio
radiológico y los restantes tiempos establecidos para la respuesta
asistencia".
En tercer lugar, insta a "acordar una tramitación
prioritaria de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se
sustancien por esta causa y que todos ellos se concluyan por el dictado
de resolución expresa sobre la pretensión".
Por último, "que se ponga a
disposición de esta Institución el resultado de los trabajos de
revisión y auditoría acometidos y que se clarifiquen las disfunciones
que han incidido en el funcionamiento anormal del programa sobre las que
persisten dudas", tal como figura en la resolución publicada por el
Defensor y consultada por Europa Press.
En su resolución,
reprocha a la Junta que en su informe "refleje los porcentajes de
participación en el programa sin aportar en cambio la información
solicitada", como datos de carga asistencial, dotación de recursos
humanos en los servicios de Radiodiagnóstico de los hospitales públicos y
"lo que es más importante, en lo que atañe al fondo del asunto, no
ofrece los elementos objetivos ni las explicaciones que permitan a esta
Institución disipar dudas esenciales, como las relativas a la
identificación del protocolo de aplicación, la determinación de si
contempla o no la comunicación autónoma de los resultados o discernir si
la aplicación del programa se ajustaba o se apartaba de los protocolos y
por qué razón".
Pese a lo que el Defensor describe como
"parquedad de la información recibida", con el informe de la Consejería y
del SAS, la Defensoría asegura que "hemos alcanzado algunas certezas
del mismo modo que mantenemos dudas".
Entre esas "dudas", "persiste la referida a cuál era o incluso cuál es actualmente el protocolo de aplicación".
El referido informe "habla de un aplicativo de gestión, llamado PDPCM, que articula la ruta asistencial mediante un soporte informático específico, sin que el informe precise cuál es el documento o protocolo que ha servido para diseñar el aplicativo, ni si ha supuesto algún cambio respecto del proceder precedente".
Entre las certezas, por
contra, "contamos con la concreción de quiénes son las participantes en
el programa a las que no se comunican autónomamente los resultados de su
prueba que ha arrojado finalmente un marco más amplio que el
considerado inicialmente por esta Institución".
En este punto,
y remitiéndose al informe, éste "detalla que el aplicativo de gestión
en cuestión incorpora un sistema automatizado de comunicación para
resultados sin hallazgos relevantes (BI-RADS 1 y 2), que son los que
finalizan en este punto el itinerario, pero no para los restantes: "en
los casos que requieren valoración especializada (BI-RADS 0, 3, 4 y 5)
el sistema genera directamente la derivación hospitalaria".
Es decir,
"la responsabilidad de informar a estas últimas" corresponde "al
circuito asistencial del ámbito hospitalario correspondiente".
"Si bien este punto no se menciona en el informe obtenido para la
investigación de oficio, sí lo refiere el informe desde la Gerencia del
Hospital Virgen del Rocío en abril de 2026 y en el previamente emitido
por el Hospital Universitario de Puerto Real en diciembre de 2025, al
hilo de investigaciones sobre casos individuales".
Así, el primero, detalla la resolución del Defensor, "clarifica que compete a la Unidad de Gestión Clínica de Radiodiagnóstico la responsabilidad de notificar la derivación de la paciente, cualquiera que sea la clasificación de entre las citadas, subordinándose esta comunicación al condicionante de asignar la cita".
Por tanto, "del informe de ambos hospitales resulta
claro que en la práctica se distingue entre resultados BI-RADS 3 y los
de nivel 4 y 5, sujetos a distintos plazos de prioridad y, en
consecuencia, condicionada la atención de los primeros a la preferencia
de los segundos".
El informe más reciente del Virgen del Rocío
--abril de 2026-- "describe el procedimiento para la comunicación de
resultados, si bien observamos que sólo habla de comunicación de
resultados en sentido propio para aludir a la notificación por carta
realizada por el PDPCM en los casos de normalidad. Cuando se trata de
los restantes, el circuito hospitalario, emplea la expresión de
notificar la "derivación de la paciente".
"La derivación de la paciente
debe ser notificada en el mismo momento de la cita y dentro de los
plazos que para dicha cita se establece en cada categoría, siendo
responsable la Unidad de Gestión Clínica de Radiodiagnóstico.
Añade el hospital sevillano que en los casos de BI-RADS 4 y 5 la cita ha
de ser asignada en un plazo de siete a diez días desde la derivación;
que los BI-RADS 3 tenían y siguen teniendo fijado un plazo de cita de
seis meses mientras que la categoría 0 "no estaba bien definida" por lo
que puntualiza que "recientemente, el plazo para la cita de esta última
se ha establecido en un mes".
De todo ello, "concluimos que
ciertamente en los casos de derivación hospitalaria no tiene lugar una
comunicación de resultados del cribado como tal sino que lo que se da a
conocer es una cita para completar el estudio inicial por parte del
servicio encargado de su realización que, como es entendible, supone al
propio tiempo conocer el resultado no concluyente del primero en
términos de derivación hospitalaria".
"La razón de fondo apunta con
claridad a demoras asistenciales cuya causa no se detalla", sentencia la
resolución del Defensor.
En su análisis del informe del
Virgen del Rocío, donde la Junta concentró el problema de los fallos en
el programa aunque el Defensor sólo 'libra' a las provincias de Córdoba,
Córdoba y Jaén, el Defensor señala que el hospital "reconoce la
situación de demora que existía para atender las derivaciones de las
mujeres con resultados catalogados como 0 y 3 en los siguientes
términos: "con anterioridad a octubre de 2025, la notificación de
derivación se realizaba por parte de Radiodiagnóstico una vez la
paciente tuviera la cita pero dada la demora que existía en esas fechas,
muchas pacientes no eran conocedoras de esta notificación".
"Si la comunicación de esta derivación y la del resultado del cribado se
hubiera cursado de forma automática, al menos se habría evitado la
incertidumbre sobre la situación", punto éste en el que el Defensor
señala que "nos resulta difícil entender por qué se justificó la omisión
de la comunicación apelando a la idea de evitar la angustia".
"Las dilaciones en la asignación de citas por no poder ser atendidas han operado como lastre en la comunicación de las derivaciones hospitalarias" ya que "el contexto de profesionales que trabajan a destajo en continuidades asistenciales autorizadas en los periódicos planes de choque que ya nos hemos acostumbrado a ver activados como forma de dar respuesta provisoria puntual a problemas estructurales".
El Defensor, de hecho, apunta a que en diciembre de 2025, un total de 700 mamografías de pacientes no pertenecientes al programa "tuvieron que ser derivadas al concierto externo".
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