MADRID.- Los inquilinos con problemas para pagar el alquiler a causa de la crisis cuentan de plazo hasta el 30 de septiembre
para solicitar en su banco los préstamos del Estado para atender el
abono de la renta y hasta el 31 de octubre para formalizarlo.
El crédito podrá cubrir hasta el 100% del importe de la renta
mensual, si bien tendrán un máximo de 900 euros al mes durante un
periodo de seis meses, esto es de 5.400 euros por beneficiario.
Además, tendrán carácter retroactivo, dado que permitirán cubrir el alquiler desde el pasado 1 de abril, el mes siguiente al del inicio de la crisis y la declaración del estado de alarma.
Respecto a los plazos para pedirlo, el periodo para su solicitud podría prorrogarse en dos meses más, hasta el 30 de noviembre, y el de la formalización hasta el 31 de diciembre.
Así lo establece la Orden del Ministerio de Transportes que determina
las características de la línea de préstamos de 1.200 millones con aval
del Estado y sin intereses habilitado para ayudar a los inquilinos y
los requisitos que éstos deben reunir para obtenerlo.
En concreto, podrán solicitar estos créditos inquilinos que tengan un
contrato de alquiler para vivienda habitual en vigor y de acuerdo a la
ley, y que se encuentren en situación de “vulnerabilidad económica” a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por coronavirus y el estado de alarma.
Los préstamos no se otorgarán cuando cualquiera de las
personas de la unidad familiar inquilina sea “propietario o usufructaria
de otra vivienda en España”, salvo que lo sea en una parte alícuota y se haya obtenido mediante herencia, o que acredite que no se puede disponer de ella.
Requisitos económicos
En cuanto a los requisitos económicos, se debe acreditar que el inquilino o alguno de los miembros de la unidad familiar ha resultado afectado por una circunstancia
que implica una reducción de ingresos, que se ha quedado en el paro o
se ha visto incluido en un expediente de regulación temporal de empleo
(ERTE).
Asimismo, también podrán beneficiarse aquellos que hayan reducido su
jornada laboral por motivo de cuidados, los trabajadores por cuenta
propia que han tenido que parar su actividad o aquellos afectados por
otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o
empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos siempre que sea
consecuencia de la actual situación de crisis y estado de alarma.
Para pedir el crédito, el conjunto de los ingresos de los
miembros de la unidad familiar del mes anterior a la solicitud de la
ayuda puede superar cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples mensual (IPREM). Este indicador es 537,89 euros, con lo que dicho límite de ingresos es de 2.689 euros.
Asimismo, es preciso acreditar que el importe resultante de sumar la
renta que pagan por el alquiler y los gastos y suministros básicos es
igual o superior al 35% total de dichos ingresos de la unidad familiar.
Por gastos y suministros básicos se entienden los recibos de la luz,
el gas, el gasoil para calefacción, el agua, los servicios de
telecomunicación fija y móvil y las posibles contribuciones a
la comunidad de propietarios que corresponda satisfacer al inquilino.
la comunidad de propietarios que corresponda satisfacer al inquilino.
Los préstamos serán compatibles con la percepción de “cualquiera de las ayudas alquiler reguladas en el Plan Vivienda”
y, específicamente, con las del programa para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del coronrivus en los alquileres de vivienda
habitual, “sin perjuicio de que estas últimas hayan de destinarse, en
su caso, a la amortización del préstamo”.
Solicitudes
Para pedir los préstamos, los interesados deben cumplimentar el formulario de solicitud publicado junto a la Orden en el BOE
de este viernes y presentarla con toda la documentación que acredite su
situación ante es banco antes de la referida fecha del 30 de
septiembre.
En cuanto a la documentación a presentar figura el certificado
correspondiente en caso de estar en situación de desempleo, o el
expedido por la Agencia Tributaria en el supuesto del cese de actividad
de un trabajador por cuenta propia.
Para acreditar al resto de personas que conviven en la vivienda se
presentará el libro de familia y el certificado de empadronamiento, y
para dejar constancia de que no se dispone de otra vivienda, un
certificado catastral o nota simple del Registro de la Propiedad de
todos los miembros de la unidad familiar.
Pago al arrendador y plazo de amortización
Una vez concedido el préstamo, el banco pagará directamente las seis mensualidades al propietario del piso alquilado, con periodicidad mensual,
salvo que se acuerde otra y, en su caso, con un pago inicial que
comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1 de abril
de 2020 hasta la firma del contrato de préstamo.
El inquilino tendrá seis años para devolver el préstamo,
con un periodo de carencia inicial de seis meses. Una vez pasados los
tres primeros años desde la concesión y hasta seis antes del plazo de
amortización inicial se puede pedir una prórroga de otros cuatro años si
se acredita que mantiene la situación de vulnerabilidad económica.
En caso de que se detecte falsedad o inexactitud en los datos
aportados o que el préstamo se destina a otros fines, el crédito se
cancelará y el inquilino deberá devolverlo íntegramente y pagar los
gastos e intereses con interés de demora.
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