martes, 3 de marzo de 2020

La justicia europea permite a los jueces españoles anular una hipoteca ligada al IRPH si consideran que es abusiva

LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia europeo ha sentenciado este martes que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), utilizado para fijar el tipo de interés de estos créditos puede ser considerado abusivo y, por tanto, sometido a anulación por parte de los jueces españoles en contra de lo dictado por el Tribunal Supremo. La sentencia deja la puerta abierta a millares de potenciales demandas contra ocho entidades que tienen préstamos por más 16.000 millones aunque Luxemburgo no ha dejado claro cuál debe ser el índice sustitutivo del IRPH de cajas. 

La sentencia, que se refiere a una reclamación contra Bankia, arroja serias dudas sobre las posibilidades de éxito de las reclamaciones ya que considera que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) cumplía varios de los requisitos necesarios para que un consumidor medio pudiera calibrar el impacto de utilizar ese índice.
La sentencia avala el derecho de los tribunales españoles a comprobar que las cláusulas ligadas al IRPH “no solo deben ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente, informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras”.
El Tribunal de la UE señala que los “elementos especialmente pertinentes para la valoración que el juez nacional debe efectuar” para saber si el crédito está bien comercializado, debe incluir “los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés que resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar una hipoteca, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés, y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés”.
Fuentes jurídicas de la gran banca admitieron que uno de los problemas que pueden existir es que las entidades no tienen firmados los documentos del cliente en donde conste que se le explicó lo que era el IRPH y su comparación con el euríbor. 
Pero el Tribunal de Luxemburgo deja un aspecto que puede traer polémica. Señala que el IRPH controvertido, que es el que aplicaban las antiguas cajas de ahorros, podría sustituirse por otro índice creado por el Banco de España en 2013, denominado IRPH de entidades. Este se calcula con los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por las antiguas cajas y los bancos.
La sentencia admite que se sustituya un índice por otro. Este es el argumento por el que la banca considera positiva esta sentencia. 
Sin embargo, el dictamen del TJUE también apunta, en el párrafo 67, que no se oponen a que, “en caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo (el IRPH) el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato”, como recuerda la Organización de Usuarios y Consumidores (OCU). Este es el argumento que esgrimen algunos bufetes y asociaciones de defensa del consumidor para sostener que los bancos deben cambiar el IRPH por el euríbor.
Aunque el futuro judicial está muy abierto, se calcula que el coste adicional por hipoteca sujeta al IRPH se sitúa entre 18.000 y 35.000 euros por préstamo. Los analistas estimaban antes de la sentencia que las demandas podrían suponer un impacto de 3.000 millones de euros para el sector financiero. 
Pero el fallo del Tribunal con sede en Luxemburgo es mucho más matizado de lo previsto y subraya dos características que podrían demostrar que el IRPH no se aplicó de manera abusiva: en primer lugar, que el método de cálculo era fácilmente accesible para cualquier persona porque se publicaba en el Boletín Oficial del Estado. 
Y en segundo lugar, que las entidades financieras, en el caso juzgado una caja de ahorros, estaban obligadas a informar al cliente de cuál había sido la evolución del índice durante los dos años naturales previos al contrato.
En cambio, la sentencia, que responde a una consulta prejudicial de un juzgado de primera instancia de Barcelona, sí que supone un claro varapalo para el Tribunal Supremo. La corte española había dictaminado en 2017 que el IRPH estaba exento del control sobre cláusulas abusivas previsto en una directiva comunitaria desde 1993.
El Supremo consideró que al tratarse de un índice elaborado por el Banco de España no podía ser utilizado de manera abusiva. Pero el Tribunal Europeo rechaza de plano ese razonamiento. Y recuerda que el índice no era de uso obligatorio para las entidades, que podían haber ofrecido otras referencias menos perjudiciales para el cliente. Ahora todo queda en manos de los jueces.

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