LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia europeo ha sentenciado este martes que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios
(IRPH), utilizado para fijar el tipo de interés de estos créditos puede
ser considerado abusivo y, por tanto, sometido a anulación por parte de
los jueces españoles en contra de lo dictado por el Tribunal Supremo.
La sentencia deja la puerta abierta a millares de potenciales demandas
contra ocho entidades que tienen préstamos por más 16.000 millones aunque Luxemburgo no ha dejado claro cuál debe ser el índice sustitutivo del IRPH de cajas.
La sentencia, que se refiere a una reclamación contra
Bankia, arroja serias dudas sobre las posibilidades de éxito de las
reclamaciones ya que considera que el Índice de Referencia de Préstamos
Hipotecarios (IRPH) cumplía varios de los requisitos necesarios para que
un consumidor medio pudiera calibrar el impacto de utilizar ese índice.
La
sentencia avala el derecho de los tribunales españoles a comprobar que
las cláusulas ligadas al IRPH “no solo deben ser comprensibles en un
plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor
medio, normalmente, informado y razonablemente atento y perspicaz, esté
en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de
cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en
criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas,
potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones
financieras”.
El
Tribunal de la UE señala que los “elementos especialmente pertinentes
para la valoración que el juez nacional debe efectuar” para saber si el
crédito está bien comercializado, debe incluir “los elementos
principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés que
resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención
de contratar una hipoteca, dada la publicación del modo de cálculo de
dicho tipo de interés, y, por otro lado, el suministro de información
sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de
ese mismo tipo de interés”.
Fuentes jurídicas de la gran
banca admitieron que uno de los problemas que pueden existir es que las
entidades no tienen firmados los documentos del cliente en donde conste
que se le explicó lo que era el IRPH y su comparación con el euríbor.
Pero el Tribunal de Luxemburgo deja un aspecto que puede
traer polémica. Señala que el IRPH controvertido, que es el que
aplicaban las antiguas cajas de ahorros, podría sustituirse por otro
índice creado por el Banco de España en 2013, denominado IRPH de
entidades. Este se calcula con los préstamos hipotecarios a más de tres
años concedidos por las antiguas cajas y los bancos.
La
sentencia admite que se sustituya un índice por otro. Este es el
argumento por el que la banca considera positiva esta sentencia.
Sin
embargo, el dictamen del TJUE también apunta, en el párrafo 67, que no
se oponen a que, “en caso de declaración de nulidad de una cláusula
contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de
los intereses variables de un préstamo (el IRPH) el juez nacional lo
sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario
de las partes del contrato”, como recuerda la Organización de Usuarios y
Consumidores (OCU). Este es el argumento que esgrimen algunos bufetes y
asociaciones de defensa del consumidor para sostener que los bancos
deben cambiar el IRPH por el euríbor.
Aunque el futuro
judicial está muy abierto, se calcula que el coste adicional por
hipoteca sujeta al IRPH se sitúa entre 18.000 y 35.000 euros por
préstamo. Los analistas estimaban antes de la sentencia que las demandas
podrían suponer un impacto de 3.000 millones de euros
para el sector financiero.
Pero el fallo del Tribunal con sede en
Luxemburgo es mucho más matizado de lo previsto y subraya dos
características que podrían demostrar que el IRPH no se aplicó de manera
abusiva: en primer lugar, que el método de cálculo era fácilmente
accesible para cualquier persona porque se publicaba en el Boletín
Oficial del Estado.
Y en segundo lugar, que las entidades financieras,
en el caso juzgado una caja de ahorros, estaban obligadas a informar al
cliente de cuál había sido la evolución del índice durante los dos años
naturales previos al contrato.
En cambio, la sentencia,
que responde a una consulta prejudicial de un juzgado de primera
instancia de Barcelona, sí que supone un claro varapalo para el Tribunal
Supremo. La corte española había dictaminado en 2017 que el IRPH estaba
exento del control sobre cláusulas abusivas previsto en una directiva
comunitaria desde 1993.
El Supremo consideró que al
tratarse de un índice elaborado por el Banco de España no podía ser
utilizado de manera abusiva. Pero el Tribunal Europeo rechaza de plano
ese razonamiento. Y recuerda que el índice no era de uso obligatorio
para las entidades, que podían haber ofrecido otras referencias menos
perjudiciales para el cliente. Ahora todo queda en manos de los jueces.
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