ALMERÍA.- El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la querella por
calumnias contra el senador del PP por Almería Rafael Hernando, que
había interpuesto el actual secretario de Estado de Memoria Histórica,
Fernando Martínez (PSOE), después de que el primero dijese que se había
llevado a su "bolsillo" 80.000 euros.
En un auto el alto tribunal recuerda
que en marzo y abril del año pasado Hernando manifestó en declaraciones a
varios medios que bajo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero,
Martínez recibió 80.000 euros para dos estudios en la Universidad de
Almería "cuyos resultados no hemos conocido ni se han difundido".
En dichas publicaciones, se aludía a la "estafa" y "engaño", y se
recogía cómo Hernando solicitaba explicaciones al presidente Pedro
Sánchez sobre por qué había "puesto como candidato al Senado a un señor
que ha utilizado la Memoria Histórica para llevarse el dinero a su
bolsillo", refiriéndose a Martínez, quien hasta días antes había sido
director general para la Memoria Histórica.
Martínez presentó una querella ante el TS contra Hernando al entender
que podría haber incurrido en delitos de calumnias e injurias graves.
El Supremo afirma en el auto que "las declaraciones del querellado a
los medios de comunicación se realizan al finalizar un mitin en la
anterior campaña electoral, donde ambos contendientes son candidatos al
Senado por la provincia de Almería, por partidos políticos distintos,
como consecuencia de un debate sobre la Memoria Histórica, de interés
público relevante".
"Analizadas las expresiones, en este contexto, las vertidas por el
querellado se hace una insinuación velada, pero se vislumbra la
finalidad de crítica, cuando se dice que el querellante "recibió 80.000
euros para dos estudios en la Universidad de Almería cuyos resultados no
hemos conocido ni se han difundido"".
El TS señala que Martínez justifica en su escrito que sí se hicieron
esos trabajos, referidos a dos proyectos de investigación de la
Universidad de Almería que fueron auditados en 2012 y 2013 por la
Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia y que han dado lugar a la
publicación de libros, artículos e incluso tesis doctorales sobre la
materia.
"Justificación que será o no será suficiente en otro plano; pero es
intrascendente en un foro de debate sobre un tema de tanta trascendencia
social", dice el Alto Tribunal.
"Así las cosas, y a tenor de todo lo razonado, no procede admitir a
trámite la querella formulada contra el Senador Rafael Hernando (...)
conforme con el fundamentado informe del Ministerio Fiscal, interesando
el archivo de la querella, por no ser los hechos objeto de la misma
constitutivos de delito, enmarcados en una crítica política entre
partidos contendientes", recoge el auto.
A lo que añade que "al ser el querellado miembro del Senado en la
XIII Legislatura y miembro de la Diputación Permanente, su condición de
parlamentario le protege, además, su libertad de expresión, al amparo
del derecho de inviolabilidad por las opiniones que exprese, conforme a
lo disciplinado en el art. 71.1 de la Constitución española".
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