BARCELONA.-
Las restricciones de tráfico por motivos medioambientales en las
grandes ciudades españolas prohíben la circulación de vehículos en
función de su nivel de emisiones. Y la criba se lleva a cabo en base a
los distintivos otorgados por la Dirección General de Tráfico (DGT), de
modo que, por ejemplo, desde el pasado 1 de enero de 2020 los turismos y
motocicletas que carecen de la pegatina ambiental
no pueden desplazarse por la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Barcelona
los días laborables, entre las siete de la mañana y las ocho de la
tarde -salvo algunas excepciones-.
Sin embargo, es posible que algunos de los ejemplares que a priori carecen del distintivo merezcan tenerlo. El motivo estriba en que la Administración dio las calificaciones basándose en el año de matriculación del vehículo en
lugar de hacerlo teniendo en cuenta la normativa de emisiones europea
que cumplía (Euro 3, Euro 4, Euro 5 ó Euro 6). Según su criterio,
carecen de etiqueta las versiones diésel matriculadas antes de 2006 y
las de gasolina anteriores al 2000.
De todos modos, es habitual que las marcas se avancen a las normativas medioambientales con variantes mecánicas que cumplen sus requisitos antes de que los reglamentos entren en vigor.
De ahí que pueda haber un coche de gasóleo matriculado en 2005 que se
rija por la normativa Euro 4 y merezca el distintivo B pero que no lo
tenga porque el criterio de la DGT lo ha descartado de forma equivocada.
Y lo mismo le puede suceder a un turismo de gasolina que, a pesar de
ser un Euro3, no tiene la pegatina por el mero hecho de haber sido
matriculado en 1999.
Ante esta situación conviene comprobar si los
ejemplares carentes del distintivo de la DGT merecen tenerlo.
Para hacerlo, el titular puede acercarse a un concesionario oficial de
la marca del coche y pedir un certificado de homologación de emisiones.
En el caso de que efectivamente el automóvil cumpla con la normativa de
emisiones que permite disponer del distintivo ambiental, deberá acudir
con el documento a una estación de la ITV para que introduzcan la
información en la ficha técnica del vehículo. Después tendrá que llevar
estos papeles a una jefatura de Tráfico para poner al día los datos en
el Registro de Vehículos. Y es entonces cuando se puede requerir la
etiqueta.
Para los usuarios que no pueden modificar sus hábitos y necesitan el
coche para desplazarse por zonas de bajas emisiones en el horario de
restricciones, carecer del distintivo les obliga a cambiar de vehículo.
Sin embargo, antes de hacerlo deben cerciorarse de que su unidad no
forma parte de ese grupo de ejemplares a los que sí les corresponde pese
a que la Administración equivocadamente se lo ha denegado.
Quienes todavía no tienen físicamente la pegatina ambiental
para lucirla en el parabrisas pueden comprarla, por unos
cinco euros, a través de las oficinas de Correos, los establecimientos
de la Confederación Española de Talleres (CETRAA) y otras redes de
talleres autorizados, gestores administrativos y el Instituto de
Estudios de Automoción (IDEAUTO). En el caso de flotas de vehículos, se
pueden obtener los distintivos a través de la asociación Ganvam.
Existen cuatro calificaciones según el tipo de propulsión que equipan los vehículos. Este criterio también ha sido muy criticado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)
porque, al tener en cuenta solo la tecnología que mueve el coche y no
su nivel de emisiones, se dan casos de ejemplares que, aun siendo muy
potentes y contaminando más que otros, por el mero hecho de tener un
sistema de hibridación ligera han sido catalogados como Eco.
El distintivo 0 emisiones se otorga a los vehículos eléctricos
de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), los
híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros y
los de pila de combustible.
La pegatina ECO identifica a los híbridos enchufables con
autonomía inferior a 40 km, los híbridos no enchufables (HEV) y
vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) y gas licuado del
petróleo (GLP).
La etiqueta C agrupa a los turismos y furgonetas ligeras de
gasolina matriculados a partir de enero de 2006 y diésel a partir de
2014. También forman parte de este grupo los vehículos, tanto diésel
como gasolina, de más de 8 plazas y de transporte de mercancías que se
hayan matriculado a partir del 2014.
Por último, la etiqueta B se entrega a los turismos y
furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir del año 2000 y a
los diésel registrados desde 2006. En los vehículos de más de 8 plazas y
transporte de mercaderías será a partir del 2005, en ambos
combustibles.
También conviene que los propietarios que ya tienen su distintivo comprueben que es el que verdaderamente les corresponde,
ya que también puede pasar que su ejemplar monte una motorización que
cumple con una normativa de emisiones posterior a la que la DGT ha
tenido en cuenta al basar su criterio únicamente en el año de
matriculación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario