viernes, 10 de enero de 2020

La DGT se equivoca y deja sin etiqueta ambiental a coches que merecen tenerla


BARCELONA.- Las restricciones de tráfico por motivos medioambientales en las grandes ciudades españolas prohíben la circulación de vehículos en función de su nivel de emisiones. Y la criba se lleva a cabo en base a los distintivos otorgados por la Dirección General de Tráfico (DGT), de modo que, por ejemplo, desde el pasado 1 de enero de 2020 los turismos y motocicletas que carecen de la pegatina ambiental no pueden desplazarse por la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Barcelona los días laborables, entre las siete de la mañana y las ocho de la tarde -salvo algunas excepciones-. 

Sin embargo, es posible que algunos de los ejemplares que a priori carecen del distintivo merezcan tenerlo. El motivo estriba en que la Administración dio las calificaciones basándose en el año de matriculación del vehículo en lugar de hacerlo teniendo en cuenta la normativa de emisiones europea que cumplía (Euro 3, Euro 4, Euro 5 ó Euro 6). Según su criterio, carecen de etiqueta las versiones diésel matriculadas antes de 2006 y las de gasolina anteriores al 2000. 
De todos modos, es habitual que las marcas se avancen a las normativas medioambientales con variantes mecánicas que cumplen sus requisitos antes de que los reglamentos entren en vigor. De ahí que pueda haber un coche de gasóleo matriculado en 2005 que se rija por la normativa Euro 4 y merezca el distintivo B pero que no lo tenga porque el criterio de la DGT lo ha descartado de forma equivocada. Y lo mismo le puede suceder a un turismo de gasolina que, a pesar de ser un Euro3, no tiene la pegatina por el mero hecho de haber sido matriculado en 1999.
Ante esta situación conviene comprobar si los ejemplares carentes del distintivo de la DGT merecen tenerlo. Para hacerlo, el titular puede acercarse a un concesionario oficial de la marca del coche y pedir un certificado de homologación de emisiones. En el caso de que efectivamente el automóvil cumpla con la normativa de emisiones que permite disponer del distintivo ambiental, deberá acudir con el documento a una estación de la ITV para que introduzcan la información en la ficha técnica del vehículo. Después tendrá que llevar estos papeles a una jefatura de Tráfico para poner al día los datos en el Registro de Vehículos. Y es entonces cuando se puede requerir la etiqueta. 
Para los usuarios que no pueden modificar sus hábitos y necesitan el coche para desplazarse por zonas de bajas emisiones en el horario de restricciones, carecer del distintivo les obliga a cambiar de vehículo. Sin embargo, antes de hacerlo deben cerciorarse de que su unidad no forma parte de ese grupo de ejemplares a los que sí les corresponde pese a que la Administración equivocadamente se lo ha denegado.
Quienes todavía no tienen físicamente la pegatina ambiental para lucirla en el parabrisas pueden comprarla, por unos cinco euros, a través de las oficinas de Correos, los establecimientos de la Confederación Española de Talleres (CETRAA) y otras redes de talleres autorizados, gestores administrativos y el Instituto de Estudios de Automoción (IDEAUTO). En el caso de flotas de vehículos, se pueden obtener los distintivos a través de la asociación Ganvam.
Existen cuatro calificaciones según el tipo de propulsión que equipan los vehículos. Este criterio también ha sido muy criticado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) porque, al tener en cuenta solo la tecnología que mueve el coche y no su nivel de emisiones, se dan casos de ejemplares que, aun siendo muy potentes y contaminando más que otros, por el mero hecho de tener un sistema de hibridación ligera han sido catalogados como Eco. 
El distintivo 0 emisiones se otorga a los vehículos eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), los híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros y los de pila de combustible.
La pegatina ECO identifica a los híbridos enchufables con autonomía inferior a 40 km, los híbridos no enchufables (HEV) y vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) y gas licuado del petróleo (GLP).
La etiqueta C agrupa a los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. También forman parte de este grupo los vehículos, tanto diésel como gasolina, de más de 8 plazas y de transporte de mercancías que se hayan matriculado a partir del 2014.
Por último, la etiqueta B se entrega a los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados a partir del año 2000 y a los diésel registrados desde 2006. En los vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercaderías será a partir del 2005, en ambos combustibles. 
También conviene que los propietarios que ya tienen su distintivo comprueben que es el que verdaderamente les corresponde, ya que también puede pasar que su ejemplar monte una motorización que cumple con una normativa de emisiones posterior a la que la DGT ha tenido en cuenta al basar su criterio únicamente en el año de matriculación. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario