MADRID.- El Gobierno ha dado luz verde al traspaso de la gestión de las pensiones de los funcionarios civiles y militares, más conocidos como “Régimen de Clases Pasivas”. De este modo, ya no estarán vinculadas al Ministerio de Hacienda sino al nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que dirige José Luis Escrivá.
La
medida resultó inesperada entre los más de 657.118 funcionarios a los
que afecta esta decisión y que ahora esperan con cierto temor ver qué
efectos tendrá sobre ellos.
Pero, ¿qué son las Clases Pasivas del Estado?
Hasta
ahora se trataba de
un régimen especial de la Seguridad Social en el que se incluyen
prácticamente todos los funcionarios públicos y se diferenciaban de los
autónomos y asalariados en que sus pensiones las gestionaba Hacienda, a
través de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones
Públicas.
Sin embargo, después de que el Gobierno fulminara por decreto la autonomía de las pensiones de los funcionarios, esta situación ha cambiado.
Otra
característica que hace diferente a este grupo del resto es la edad de
jubilación. Si bien las clases pasivas tienen una edad obligatoria de
jubilación de 65 años, pueden acogerse a la jubilación anticipada a
partir de los 60 años, siempre que cumplan los requisitos.
Mención
aparte tienen los docentes, magistrados, fiscales, jueces, secretarios
judiciales y registradores de la propiedad, cuya edad de jubilación
obligatoria, pese a ser funcionarios públicos, se eleva hasta los 70
años.
Asimismo, el valor de las pensiones de las Clases Pasivas depende de varios factores: la categoría del funcionario, los años que éste ha trabajado para el Estado o el haber regulador, que se establece cada año en los Presupuestos Generales.
Desde
el Ejecutivo han asegurado que el coronavirus les ha obligado a
acelerar los plazos, ya que seguir los trámites ordinarios generaría
“inseguridad jurídica” sobre las pensiones de los funcionarios. ¿Cómo
les afectará?
A
expensas de saber cómo se articulará esta decisión, de momento desde
los sindicatos y asociaciones profesionales han asegurado que ninguno de
los funcionarios “perderá sus derechos” ni sus “prestaciones sanitarias
y sociales” actuales.
Quiénes forman parte del Régimen de Clases Pasivas
Los funcionarios adscritos al Régimen de las Clases Pasivas del Estado se enmarcarían, en su mayoría, dentro de estos grupos:
- Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.
- El personal militar profesional, sea o no de carrera, y el personal militar de las Escalas de Complemento y Reserva Naval.
- Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías y guardias civiles.
- Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
- Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales.
- Los funcionarios de carrera de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora así lo prevea.
- Los funcionarios en prácticas pendientes de incorporación definitiva a los distintos Cuerpos, Escalas y Plazas, así como los alumnos de Academias y Escuelas Militares a partir de su promoción a Caballero Alférez-Cadete, Alférez alumno, Sargento-alumno o Guardiamarina.
- Los ex presidentes, vicepresidentes y ministros del Gobierno de la Nación.
- El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas y el personal civil que desempeñe una prestación social sustitutoria del servicio militar obligatario.
Un sistema que llega a su fin
El Gobierno ha culminado así la integración de las Clases Pasivas del Estado en la Seguridad Social,
algo que ya contemplaba hacer al estructurar los departamentos
ministeriales. De hecho, según el Real Decreto-Ley 13/2010, todos
aquellos funcionarios que entraron a trabajar para el Estado a partir
del 1 de enero de 2011 forman parte ya del Régimen General de la
Seguridad Social. Y es que está previsto que en unas décadas las Clases
Pasivas desaparezca.
El hecho de que el Régimen Especial de Clases Pasivas llegue a su fin, dejará a los funcionarios en un lugar un poco más vulnerable a la hora de planificar su jubilación.
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