MADRID.- El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el despido de un enfermero de un centro de día para personas dependientes que se quejó ante el Ayuntamiento de deficiencias en su empresa, que gestionaba la residencia, al estimar que hubo una "injustificada limitación" de su derecho a la libertad de expresión.
En una sentencia publicada este lunes en el Boletín Oficial del
Estado (BOE), el Constitucional señala que, al exigir que las críticas
no trascendieran más allá de la empresa, se produjo un "claro vaciamiento del contenido" de ese derecho fundamental,
haciendo que cediera ante un "deber de lealtad" a la empresa que no se
ajusta al sistema constitucional de relaciones laborales.
El derecho a la libertad de expresión otorga a la personas el poder de expresar ideas y opiniones "libremente",
siempre que se haga de forma respetuosa con los límites
constitucionales, recuerda el Constitucional al dar amparo al enfermero y
anular una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco.
De acuerdo con la resolución del tribunal de garantías,
dictada en noviembre, el trabajador formuló sus quejas en primer lugar a
su propia empleadora (Clece) y, cuando fueron desatendidas, se dirigió
al Ayuntamiento de Baracaldo, que había adjudicado a la citada empresa
la gestión del centro de día La Paz.
El TSJ declaró el despido "improcedente"
porque faltó un expediente disciplinario previo y concreción en la
carta de despido y no se acreditaron los hechos objetivos que llevaron a
rescindir el contrato, pero rechazó que fuera "nulo" al estimar que no se había vulnerado el derecho a la libertad de expresión, extremo que ahora corrige el Constitucional.
Según
el TSJ, al plantear sus reivindicaciones por el "cauce inadecuado" y
acudir al Ayuntamiento con denuncias que no han quedado acreditadas se
causó a la empresa un "perjuicio injusto" que no puede justificarse en
el ejercicio a la libertad de expresión, pero el Constitucional ve esos
argumentos "inadmisibles".
En opinión de este tribunal, "el que
las reivindicaciones laborales formuladas pudieran tener mayor o menor
fundamento" no es óbice para determinar que se vulneró un derecho
fundamental del trabajador.
"La celebración de un contrato de trabajo no implica, en modo alguno, la privación
para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la
Constitución le reconoce como ciudadano, así como que la libertad de
empresa (art. 38 CE) no legitima que los trabajadores hayan de soportar
limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades
públicas", explica.
Se recuerda en la sentencia que las quejas se
circunscribían a los problemas que tenía el enfermero para desempeñar
sus funciones, derivados, principalmente, de la carencia de material
sanitario y de otra índole, y que no hay constancia de que utilizase "expresiones ultrajantes u ofensivas" que pudieran poner en tela de juicio la ética o prestigio profesional del empleador.
Prueba
de ello es que, al ser sancionado, en ningún momento se le reprochó el
tono duro, agresivo o inapropiado de sus expresiones, sino tan solo la
deslealtad a la empresa que le había contratado, añade.
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