ALMERÍA.- La Audiencia Provincial de Almería ha resuelto que debe investigarse la
denuncia que se interpuso en 2022 por la presunta presencia de "óxido de
grafeno reducido" en unas vacunas contra el covid-19 y ha ordenado al
juzgado instructor que abra diligencias previas "a fin de descartar o
confirmar" si existe "algún indicio de delito contra la salud pública".
El tribunal afirma que "no comparte las razones" que esgrimió en mayo del pasado año la jueza para archivar y asegura que "no justifican" su decisión de sobreseer actuaciones "sin permitir la práctica" de "diligencia alguna para el esclarecimiento de los hechos".
El auto estima el recurso de apelación por parte de los denunciantes y concluye que es "preciso, al menos", que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería dirija oficio a la Policía Judicial para que "proceda" a hacer "averiguaciones", habida cuenta, según subraya, "de que ha habido diligencias previas abiertas con idéntico motivo en otras provincias".
Los magistrados de la Sección Tercera precisan que se debe dar traslado desde el juzgado a la Policía Judicial de copia tanto de la denuncia como del "informe técnico" aportado por los propios denunciantes.
El informe técnico al que alude fue realizado en 2021 por un profesor de la Universidad de Almería y fue difundido a través de redes sociales, si bien la institución académica se desvinculó totalmente de sus conclusiones en un comunicado y explicó que la muestra que se analizaba era "de origen desconocido con ausencia total de trazabilidad"
La UAL aclaró que no se trataba de un "informe oficial" ni de un "estudio científico", al tiempo que remarcó que la postura oficial era el "apoyo sin fisuras a las vacunas como instrumento incuestionable para luchar contra las enfermedades".
El informe suscrito por un doctor en Química y profesor de la Escuela Politécnica, Pablo Campra Madrid, a raíz de un supuesto vial de vacuna de covid-19 que habría recibido por "mensajería" recoge que el "estudio microscópico" aporta "sólidas evidencias de la presencia probable de derivados de grafeno, si bien no proporciona una prueba concluyente".
El Juzgado de Instrucción nº 2 en la resolución que ahora revoca la Audiencia Provincial de Almería argumentó que no existen indicios de delito alguno "dado que no está acreditado que la vacuna del Covid-19 tuviera un componente tóxico que genera peligro para la salud de las personas" y añadió que, si así fuera, el partido judicial de Almería no sería el competente "dado que lo que habría que investigar es la elaboración de la vacuna y no su distribución a terceros".
En su auto, notificado el 21 de diciembre, el tribunal rechaza "de plano" la falta de competencia, afea que no se acordase de forma paralela "inhibirse a un órgano judicial competente", e indica que el Tribunal Supremo (TS) ya resolvió que la investigación sobre la "detección de óxido de grafeno reducido en viales de vacunas covid-19 no compete a la Audiencia Nacional.
Al hilo de esto, apunta que "no puede descartarse a priori, sin práctica de diligencia de investigación alguna y a la vista del informe técnico incorporado a la causa junto con la denuncia que, al menos los viales analizados que según se afirma fueron distribuidos en la provincia de Almería, contuvieran el compuesto tóxico que el informe refiere y cuyo uso en humanos está prohibido".
El tribunal señala que "se hace preciso realizar una mínima actividad instructora" y, "al menos, dirigir oficio la Policía Judicial a fin de que proceda a la investigación de los hechos denunciados, informando de las averiguaciones al juzgado".
Remarca que, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción de la causa, por el momento, "parece prematuro el proceder al sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones" y subraya que deben "llevarse a cabo aquellas diligencias de investigación necesarias para comprobar si ha existido algún delito contra la salud pública".
"El contenido de la 'notitia criminis' aconseja, desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, que se abra la instrucción, y se practiquen cuantas diligencias resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos, tras lo que podrá el instructor resolver con libertad de criterio, pero en presencia de los necesarios elementos de juicio, sobre la continuación del procedimiento", concluye la resolución.
El tribunal afirma que "no comparte las razones" que esgrimió en mayo del pasado año la jueza para archivar y asegura que "no justifican" su decisión de sobreseer actuaciones "sin permitir la práctica" de "diligencia alguna para el esclarecimiento de los hechos".
El auto estima el recurso de apelación por parte de los denunciantes y concluye que es "preciso, al menos", que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería dirija oficio a la Policía Judicial para que "proceda" a hacer "averiguaciones", habida cuenta, según subraya, "de que ha habido diligencias previas abiertas con idéntico motivo en otras provincias".
Los magistrados de la Sección Tercera precisan que se debe dar traslado desde el juzgado a la Policía Judicial de copia tanto de la denuncia como del "informe técnico" aportado por los propios denunciantes.
El informe técnico al que alude fue realizado en 2021 por un profesor de la Universidad de Almería y fue difundido a través de redes sociales, si bien la institución académica se desvinculó totalmente de sus conclusiones en un comunicado y explicó que la muestra que se analizaba era "de origen desconocido con ausencia total de trazabilidad"
La UAL aclaró que no se trataba de un "informe oficial" ni de un "estudio científico", al tiempo que remarcó que la postura oficial era el "apoyo sin fisuras a las vacunas como instrumento incuestionable para luchar contra las enfermedades".
El informe suscrito por un doctor en Química y profesor de la Escuela Politécnica, Pablo Campra Madrid, a raíz de un supuesto vial de vacuna de covid-19 que habría recibido por "mensajería" recoge que el "estudio microscópico" aporta "sólidas evidencias de la presencia probable de derivados de grafeno, si bien no proporciona una prueba concluyente".
El Juzgado de Instrucción nº 2 en la resolución que ahora revoca la Audiencia Provincial de Almería argumentó que no existen indicios de delito alguno "dado que no está acreditado que la vacuna del Covid-19 tuviera un componente tóxico que genera peligro para la salud de las personas" y añadió que, si así fuera, el partido judicial de Almería no sería el competente "dado que lo que habría que investigar es la elaboración de la vacuna y no su distribución a terceros".
En su auto, notificado el 21 de diciembre, el tribunal rechaza "de plano" la falta de competencia, afea que no se acordase de forma paralela "inhibirse a un órgano judicial competente", e indica que el Tribunal Supremo (TS) ya resolvió que la investigación sobre la "detección de óxido de grafeno reducido en viales de vacunas covid-19 no compete a la Audiencia Nacional.
Al hilo de esto, apunta que "no puede descartarse a priori, sin práctica de diligencia de investigación alguna y a la vista del informe técnico incorporado a la causa junto con la denuncia que, al menos los viales analizados que según se afirma fueron distribuidos en la provincia de Almería, contuvieran el compuesto tóxico que el informe refiere y cuyo uso en humanos está prohibido".
El tribunal señala que "se hace preciso realizar una mínima actividad instructora" y, "al menos, dirigir oficio la Policía Judicial a fin de que proceda a la investigación de los hechos denunciados, informando de las averiguaciones al juzgado".
Remarca que, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción de la causa, por el momento, "parece prematuro el proceder al sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones" y subraya que deben "llevarse a cabo aquellas diligencias de investigación necesarias para comprobar si ha existido algún delito contra la salud pública".
"El contenido de la 'notitia criminis' aconseja, desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, que se abra la instrucción, y se practiquen cuantas diligencias resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos, tras lo que podrá el instructor resolver con libertad de criterio, pero en presencia de los necesarios elementos de juicio, sobre la continuación del procedimiento", concluye la resolución.
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