MADRID.- El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha lanzado una guía de
actuación en el ámbito laboral en relación al coronavirus en la que se
recoge que las empresas deberán proceder a paralizar la actividad
laboral en el caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus
en el centro de trabajo.
Las empresas deberán informar lo antes posible y
adoptar medidas necesarias para que se pueda interrumpir la actividad
y, si fuera necesario, "abandonar de inmediato el lugar de trabajo".
No obstante, apuesta por activar medidas que permitan el desarrollo
de la actividad laboral de forma alternativa o bien, si es necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad.
De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
el Ministerio recuerda que cuando las personas trabajadores estén, o
puedan estar expuestas, a un riesgo “grave e inminente” en su trabajo, la
compañía deberá informar lo antes posible y adoptar medidas necesarias
para que se pueda interrumpir la actividad y, si fuera necesario,
“abandonar de inmediato el lugar de trabajo”.
El objetivo del documento es el de facilitar información sobre la
aplicación de la normativa laboral en relación a las diferentes
situaciones en las que se pueden encontrar las empresas y los
trabajadores, pero sin perjuicio de interpretar las normas. En este,
también se recoge que, por decisión mayoritaria, la representación
unitaria o los delegados de prevención podrán acordar la paralización de la actividad de los trabajadores por el riesgo de contagio.
Así, Trabajo deja claro que los trabajadores y sus representantes “no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de estas medidas”, a menos que hubiesen obrado de mala fe o cometiendo una negligencia grave.
Respecto a la inmediatez del riesgo, el Ministerio deja claro que “la mera suposición o la alarma social generalizada no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de la norma”.
Por ello, afirma que se debe realizar una valoración “carente de
apreciaciones subjetivas”, que tenga exclusivamente en cuenta hechos
fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad
supone la elevación del riesgo de contagio para los trabajadores.
Medidas preventivas
Trabajo recuerda que se deben aplicar los deberes de protección recogidos en la normativa de prevención de riesgos laborales
y que esta pasa porque las compañías garanticen la seguridad y salud de
sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. No
obstante, en el caso concreto del coronavirus, Trabajo pide atender a las indicaciones del servicio de prevención y a las autoridades sanitarias.
Por el momento, estas dos entidades apuestan por organizar el trabajo
de manera que se reduzca el número de trabajadores expuestos, adoptar
medidas específicas para personas trabajadoras especialmente sensibles y
proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las
manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilar el centro de
trabajo o limpiar las superficies y objetos.
“Las empresas deberán poner a disposición de las personas
trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos
de limpieza que fuesen precisos”, remarca.
Teletrabajo como medida organizativa
Asimismo, el Ministerio ha señalado que el teletrabajo podría adoptarse, por acuerdo colectivo o individual y de carácter excepcional, como una medida para desarrollar las tareas imprescindibles que pueden desarrollarse en el centro físico habitual.
En cualquier caso, la implantación del teletrabajo requerirá que se configure como una medida “temporal y extraordinaria“,
que se revertirá cuando dejen de ocurrir las circunstancias
excepcionales; que se adecue a la legislación laboral y al convenio
colectivo aplicable, que no suponga una reducción de derechos de salud,
seguridad ni profesionales (salario o jornada) y que si se tienen que
utilizar medios tecnológicos no suponga coste alguno para los
trabajadores.
Si se decide suspender total o parcialmente la actividad mediante un
expediente de regulación de empleo (ERE) por la escasez o falta total de
aprovisionamiento de recursos necesarios para el desarrollo de su
actividad o por un descenso de la demanda, el ERE podrá ser de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma.
Trabajo apunta que se considerarán causas que justifican el
expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que existan índices
de absentismo que impidan la continuidad de la actividad en la empresa o
que decida la autoridad sanitaria el cierre por razones de cautela.
No obstante, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido,
que incluye el periodo de consultas con la representación de los
trabajadores, y tener en cuenta que este procedimiento se aplica sea
cual sea el número de trabajadores afectados.
“En el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades previstas respecto de tal causa“, deja claro.
Si se suspende total o parcialmente la actividad sin tramitarse un
ERE o ERTE, los trabajadores conservarán el derecho a su salario. Pese a
todo esto, Trabajo afirma que toda la guía debe entenderse a propósito
de la declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de
protección civil.
En el Sistema Nacional de Protección Civil se recoge que las
extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones
temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la
emergencia tendrán la consideración de una situación de fuerza mayor.
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