MADRID.- La Audiencia Nacional avala
que los trabajadores fichen cuando hacen un parón en su jornada laboral,
ya sea para tomar un café, desayunar o fumar un cigarrillo,
y que ese tiempo empleado sea descontado de las horas trabajadas, según
el fallo de la sala de lo Social de este tribunal sobre una reclamación
del sindicato CCOO contra la empresa Galp. La sentencia está fechada el pasado mes de diciembre, aunque se ha dado a conocer ahora.
El sindicato demandó a la empresa justificando que al implantarse el
sistema de registro de jornada se habían cambiado las condiciones
laborales de la plantilla, pero la sentencia da ahora la razón a Galp y dice que las condiciones laborales de los empleados no han cambiado.
Así, la empresa puede implantar estos cambios del nuevo
registro unilateralmente si no llega a un acuerdo con los representantes
legales de los trabajadores, sin tener que recurrir al procedimiento
negociador para la modificación sustancial de condiciones.
En el caso concreto del control de las pausas para tomar un café o fumar, la Audiencia dice que no
ha quedado probado que antes del registro, Galp considerara estas
pautas como tiempo de trabajo, ya que “no existía un efectivo control
y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador”.
Y añade
que la empresa solo contaba con “un control de acceso, mediante tornos,
que únicamente se utilizaba a efectos de seguridad”.
Además, cita dos pronunciamientos del Tribunal Supremo, por los que
tampoco se podría considerar que estas pausas tuvieran la condición de derechos adquiridos, ni tampoco se podría aplicar el principio de condición más beneficiosa para el trabajador”.
Por tanto, y en resumen, la Audiencia avala la decisión de Galp de
exigir a los trabajadores que fichen cuando salgan para hacer este tipo
de pausas, especificando, con un código, de cual de ellas se trata, ya
que, según un correo que la empresa mandó a sus empleados, “estas incidencias no se contabilizarán como jornada efectiva”.
CCOO también pidió a Galp que se eliminara la decisión de que el tiempo invertido en realizar un viaje de trabajo no compute como jornada laboral,
y que la consideración de horas extras fuera únicamente en los casos en
los que eran autorizadas por la dirección, y no por su mera realización
efectiva más allá de la jornada ordinaria.
Sin embargo, la Audiencia sostiene que con anterioridad a la implantación del registro de jornada no ha quedado acreditado que existiese condición, pacto o acuerdo colectivo que implicase que el
tiempo empleado por los trabajadores para desplazarse a otra localidad y
regresar el mismo día se contabilizase como jornada laboral.
Por el contrario, lo habitual era que pernoctaran en la ciudad de destino y regresaran al día siguiente, momento en el que se reinicia la jornada laboral.
En cuanto a las horas extras, la Audiencia
Nacional ratifica que deben estar autorizadas con anterioridad, y que no
basta con hacerlas y después reclamar su pago.
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