MADRID.- El Tribunal Supremo
ha concluido que las diputaciones no pueden reglamentar la figura de su
personal directivo ya que esa habilitación normativa es competencia del
Gobierno y las comunidades autónomas.
Así
lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto
Tribunal en una sentencia donde desestima el recurso de interpuesto por
la Diputación de Cáceres contra una sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura (TSJEx) que dio la razón a un diputado
provincial del Partido Popular que impugnó ante la justicia el reglamento orgánico aprobado por dicha diputación en diciembre de 2015, según recoge El Mundo.
Alfredo Aguilera Alcántara, portavoz del Grupo
Popular en esa corporación, recurrió por la vía contenciosa la
regulación del régimen del personal directivo de la diputación y de sus
entes instrumentales al entender que detrás de la misma se hallaba una
"desviación de poder".
En concreto, el grupo del PP en la Diputación de
Cáceres denunció que, a través del nuevo reglamento, que fue anulado por
el TSJEx-, el PSOE pretendía "legalizar los nombramientos a dedo que habían realizado previamente".
En una sentencia, que sienta por primera vez jurisprudencia sobre la materia, la Sala Tercera
del Tribunal Supremo concluye que la Diputación de Cáceres no estaba
habilitada para desarrollar reglamentariamente el artículo 13 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
La
ponencia del asunto
correspondió a la magistrada Pilar Teso, quien tras la deliberación y
votación declinó la misma en el magistrado Pablo Lucas. De hecho, la
sentencia cuenta con dos votos particulares de los magistrados Jorge
Rodríguez Zapata (presidente) y Teso, favorables a estimar el recurso de
casación.
Las
fuentes jurídicas consultadas por El Mundo sostienen que el debate
jurídico pilotó en si entra dentro de las competencias de los entes
locales y, en particular, de las diputaciones provinciales la regulación
de su personal directivo.
Los
preceptos que fueron objeto de
interpretación por parte del Supremo fueron el artículo 13 del Estatuto
Básico del Empleado Público -relativo al régimen jurídico específico del
personal directivo profesional- y la Ley reguladora de las Bases del
Régimen Local, en relación con el principio de autonomía local
reconocido por la Constitución.
Artículo 13 del Estatuto del Empleado Público
Antes
de que se notificara esta resolución, diferentes Tribunales Superiores
de Justicia habían dictado diversas sentencias donde concluían que el
artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público no habilitaba a las
administraciones locales a reglamentar la figura del personal
directivo.
Ahora, el Supremo confirma ese criterio subrayando que la
existencia en el Estatuto Básico de "previsiones expresas sobre el
personal directivo y esa habilitación normativa al Gobierno y a las
comunidades autónomas", ponen de relieve "la importancia que el
legislador estatal otorga a que ese régimen esté dotado de suficiente
homogeneidad".
"De ahí que tenga su sentido que limite la
atribución de dicha facultad al Gobierno y a las comunidades autónomas.
No sólo no es irrazonable esa decisión legislativa, sino plenamente
coherente con el objetivo de dotar a la regulación del personal
directivo de las Administraciones Públicas, también del de las
corporaciones locales, de la homogeneidad precisa a partir de los
criterios sentados expresamente por el artículo 13", subrayan los
magistrados del Alto Tribunal.
De igual manera, la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que
no puede considerarse "contrario a la autonomía local ni a sus
corolarios de autonormación y autoorganización que sean el Gobierno o
las comunidades autónomas los que se encarguen de desarrollar el
artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público".
Por su
parte, los magistrados Teso y Rodríguez Zapata formularon un voto
particular conjunto donde se mostraron a favor de estimar el recurso de
casación de la Diputación de Cáceres al entender que tiene competencia
para regular al personal directivo en su reglamento orgánico.
Ambos
togados consideran que el examen del Alto Tribunal debió centrarse en
si los límites de esa regulación eran los derivados del "respeto a las
materias con reserva de ley o reguladas por ley" ya que, a su entender,
la regulación reglamentaria local puede regular "los aspectos propios de
un sistema de organización, la autoorganización".
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