ALMERÍA.- El PSOE de Almería ha pedido al Ministerio
Fiscal que solicite al Juzgado de Instrucción nº3 de Roquetas de
Mar la reapertura de las diligencias contra el alcalde de
Roquetas de Mar, Gabriel Amat (PP), con el fin de esclarecer si
existen responsabilidades penales después de que el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) anulara la aprobación del proyecto de
ampliación y de terminación del Teatro 'Auditorio', así como la modificación del contrato de obra, al considerar
que no son ajustadas a derecho.
El escrito, rubricado por el secretario provincial del PSOE de
Almería y diputado autonómico, José Luis Sánchez Teruel, y el secretario
provincial de Organización y senador, Juan Carlos Pérez Navas, solicita
que se retome la querella que se interpuso por dicha causa y que se
archivó ya que, previamente, se había interpuesto un recurso
contencioso-administrativo.
Así, los querellantes indican en el documento, cuyo contenido adelanta este viernes el diario 'El País',
que "ya no existe probabilidad de que pueda darse duplicidad de procedimientos o sentencias contradictoras",
dado que la sentencia del TSJA, en la que se subraya que el Consistorio
debió resolver el contrato con la UTE integrada por 'Hispano Almería
SA', 'Gea 21 SA' y 'Rochina SA' ya que la variación contractual
producida, que supuso un aumento casi del 120 por ciento en el precio
inicial de la obra; es firme.
El fallo del Alto Tribunal expone que el Consistorio menoscabó el
principio de publicidad y concurrencia de la licitación. En concreto,
recoge que el Ayuntamiento adjudicó en el año 2000 la obra por un precio
de 7.063.094,25 euros y que, en diciembre de 2003, se aprobó un
presupuesto complementario y de terminación por importe de 8.408.159,34
euros.
Según se detalla en la sentencia, de la que es ponente la
magistrada Beatriz Galindo y dictada el pasado día 2, la dirección de la
obra presentó el citado proyecto y lo justificó en "algunos condicionantes desconocidos"
al redactar el proyecto inicial tales como las
características físico-geológicas del terreno; la ampliación de aforo
solicitada por el ayuntamiento; la inclusión de nuevos materiales de
mayor calidad; mobiliario, útiles y equipos necesarios para la puesta en
uso del edificio; centro de transformación y grupo electrógeno; local
de climatización y aljibe, iluminación artística y ornamental exterior
del edificio; vallado; acerado y jardinería perimetral, así como la
línea de media tensión.
La modificación fue informada favorablemente por el técnico
municipal pero contó con el informe desfavorable del secretario
municipal y del interventor, quien "puso de manifiesto que la
diferencia entre el importe de la modificación y el crédito disponible
era superior al gasto autorizado".
En esta línea, ambos subrayaron la "necesidad" de un acuerdo de pleno para autorizar la modificación de gasto y "justificar la improcedencia de la convocatoria de una nueva licitación",
así como de un dictamen de la comisión especial de cuentas al superar
el contrato los seis millones de euros y de dictamen del Consejo
Consultivo, un extremo con el que se muestra de acuerdo la sentencia de
la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recoge, asimismo, que las obras fueron ejecutadas antes de la
aprobación de la modificación del contrato y que, por tanto, se hallaban
finalizadas al momento del dictado del acto administrativo que se
impugna, por lo que, a juicio del TSJA, "han de entenderse incumplidos
todos los trámites previos necesarios a la ejecución de las obras hasta
obtener la aprobación del proyecto ampliatorio".
El Alto Tribunal extrae también como consecuencia de los datos
expuestos que no se cumplieron los trámites exigibles para la
modificación aprobada y alude al artículo 136 del Reglamento General de
Contratación y a la cláusula tercera del pliego de contratación.
A esto añade que la modificación no se justificó, "lo que constituye una grave infracción procedimental"
y rechaza que obedeciera a razones de interés público como alegó el
Consistorio. En atención a lo expuesto, el fallo considera "claro" que
concurría causa de resolución contractual y que la variación contractual
producida era tal que alteró "la esencia cuantitativa y cualitativa del
contrato al incrementarse el precio inicial en casi el 120 por ciento,
resultado menoscabado --ahonda-- el principio de publicidad y
concurrencia".
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