MADRID.- En unos pocos casos, es posible cobrar una pensión en España sin haber cotizado el mínimo exigido a la Seguridad Social. Se trata de las pensiones no contributivas.
Son prestaciones económicas que se reconocen a los ciudadanos que,
encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos
suficientes para su subsistencia, aunque no hayan cotizado nunca o el
tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:
-INVALIDEZ:
Los requisitos son:
Tener 18 o más años y menos de 65.
Residir en territorio español y haberlo hecho durante un
período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e
inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
-JUBILACIÓN:
La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los
ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación
económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales
complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma
insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Los requisitos son:
Las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual
para 2019, sean inferiores a 5.488,00 euros anuales. Si se convive con
familiares se aplican otras cantidades (Dos convivientes: 9.329,60
euros; tres convivientes: 13.171,20 euros...).
Tener 65 o más años
Residir en territorio español y haberlo hecho durante un
período de diez años, en el período que media entre la fecha de
cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los
cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la
fecha de la solicitud.
El SOVI
El SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez)
es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus
derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la
legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del
actual Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de
viudedad de las que puedan ser beneficiarios. Sólo la pueden recibir
aquellos que cotizaron antes de enero de 1967.
Dentro de su acción protectora, están incluidas las pensiones siguientes:
-VEJEZ:
Equivale a la actual prestación por jubilación. Para cobrar el SOVI (14 pagas al año) por motivos de vejez es necesario:
Tener cumplidos los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad.
No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los
regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, o a sectores
laborales pendientes de integración en el mismo, con excepción de las
pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener
cubiertos 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de
Vejez e Invalidez (SOVI) antes de 1-1-67.
Consiste en una pensión imprescriptible, vitalicia y de
cuantía fija. Si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe
está constituido por la pensión básica más las mejoras. Dicho importe es
de 433,70 euros mensuales. Si existe concurrencia con
otras pensiones, el importe es de 421,00 euros mensuales. Si existe
concurrencia con una pensión de viudedad, la suma de la pensión o
pensiones de viudedad y la del SOVI no podrá ser superior al doble de la
pensión mínima de viudedad correspondiente a beneficiarios con 65 o más
años vigente en cada momento.
-INVALIDEZ:
Equivale a la actual prestación por incapacidad permanente.
Para cobrar el SOVI (14 pagas al año) por motivos de invalidez es
necesario:
Que la invalidez sea absoluta y permanente para la profesión
habitual y sea la causa determinante del cese en el trabajo. Que no sea
por causa imputable al trabajador o derivada de un accidente de trabajo o
enfermedad profesional indemnizables.
Acreditar 1.800 días de cotización al Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) antes de 1-1-67.
No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los
regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o a sectores
laborales pendientes de integración en el mismo, con excepción de las
pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
Tener 50 años cumplidos. Si la invalidez está constituida por
la pérdida total de movimientos en las extremidades superiores o
inferiores, o pérdida total de visión, o enajenación mental incurable,
se reconoce a partir de los 30 años.
-VIUDEDAD:
La viuda de un beneficiario de una prestación del SOVI tenía
derecho a la mitad de la pensión que percibía el fallecido siempre que
fuera mayor de 65 años o estuviera incapacitada para el trabajo. Para
cobrar es SOVI (14 pagas al año) por motivos de viudedad es necesario:
Se exige no tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de
los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social o a
sectores laborales pendientes de integración en el mismo
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