ALMERÍA.- La Abogacía del Estado ha rechazado la intervención del Ministerio para
la Transición Ecológica y Reto Demográfico para acometer la
descontaminación radiológica de Palomares, en Almería, al considerar que
lo que existe en la zona es una "situación de exposición existente", y
"no una emergencia nuclear", derivada del accidente aéreo ocurrido en
1966 "externo al control de instalaciones reguladas" y, por tanto, el
Gobierno carecería de competencias para una intervención directa.
"Palomares nunca ha sido un accidente nuclear, ni un suceso derivado
de práctica laboral alguna con fuentes radiactivas. Por tanto, no le
aplican normas pensadas para accidentes en centrales o instalaciones
radiactivas", argumenta la Abogacía en el escrito de conclusiones
presentado ante la Audiencia Nacional en el procedimiento iniciado a
instancias de Ecologistas en Acción para el almacenamiento de unos 6.000
metros cúbicos de tierra contaminada con americio y plutonio.
En su escrito, la representación legal
del Estado sostiene que los artículos legales esgrimidos por el
colectivo conservacionista no son de aplicación en Palomares porque la
presencia de tierras contaminadas obedecen a "un hecho accidental
histórico ajeno a instalaciones o titulares identificables" y no a una
"actividad nuclear o práctica regulada".
Insiste la Abogacía
del Estado en que a Palomares no se le puede aplicar normas pensadas
para accidentes en centrales o instalaciones radiactivas", entre ellas,
el límite anual de 1 mSv/año --milisieverts por año-- recogido en el
artículo 15 del Real Decreto por el que se aprueba el reglamento sobre
protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a
las radiaciones ionizantes, puesto que dicho criterio es "válido para
exposiciones planificadas al público" toda vez que, según insiste,
"Palomares no es una exposición planificada, sino existente".
Insiste con base en el seguimiento realizado a la población a través
del Proyecto Indalo y otros programas de vigilancia posteriores a través
del Ciemat a que la dosis efectiva que reciben los habitantes de
Palomares "es menor que 0,1 mSv por año", lo que supone "un orden de
magnitud inferior al nivel de referencia establecido para la zona (1
mSv/a) criterio radiológico que, en el caso de Palomares, permanece
desde el 2001 y que rige cualquier intervención en dicha zona".
"Los datos de dosis son bajos y estables, y ya existen medidas de
control adecuadas, por lo que una remediación masiva podría causar más
detrimento (movilización de material radiactivo, costos sociales y
económicos) que el riesgo que pretende mitigar", expone la Abogacía del
Estado, para la que tampoco es de aplicación el artículo 38 ter de la
Ley de Energía Nuclear puesto que dicho precepto fue concebido para
"regular las actividades potencialmente contaminantes con materiales
radiactivos".
Subsidiariamente, advierte de que si el artículo
mencionado fuera aplicable en este caso, el mismo no constituiría un
"título jurídico suficiente para ordenar judicialmente la retirada de
las tierras tal como pide la recurrente", ya que en tal caso requeriría
emprender un expediente administrativo "complejo" y someter cualquier
actuación prevista "al juicio técnico y a la potestad discrecional de la
Administración competente, con la participación preceptiva del CSN".
La Abogacía del Estado, que también considera como consideración
previa que los demandantes presentaron su escrito de conclusiones fuera
de plazo, ha pedido así la inadmisión o, en su defecto, la desestimación
del recurso al no detectar riesgo radiológico y no apreciar fundamento
legal para la limpieza, ya que la pretensión fue rechazada en procesos
judiciales previos y que no existe una norma que obligue a la ejecución
de la medida solicitada.
Por otro lado, hace referencia al
Plan de Rehabilitación de Palomares (PRP) aprobado en 2010, el cual
considera que "no tiene carácter vinculante" y supone solo una
"propuesta preliminar del Ciemat". "No llegó a adoptarse ninguna
decisión administrativa firme para su aprobación y subsiguiente
ejecución", han añadido.
Como cuestión adicional, la Abogacía
del Estado ve un intento por parte de Ecologistas en Acción en que la
Sala de lo Contencioso de la AN "reanude el debate técnico ya zanjado
por las autoridades".
"La elección de cuándo y cómo ejecutar
una eventual remediación en Palomares entra en el terreno de la
discrecionalidad técnica y de la política pública, en la que priman
criterios científicos, logísticos y económicos", expone antes de
defender la estrategia de "vigilancia + contención" seguida hasta ahora
como la "más razonable" para "proteger eficazmente a la población con el
menor impacto".
"Obligar judicialmente a una acción distinta
sin base normativa sería invadir competencias ejecutivas", sostienen
antes de asegurar que garantizar la seguridad radiológica con medios
proporcionados "sigue siendo el norte de la actuación estatal" conforme a
la actuación seguida tanto a través del Consejo de Seguridad Nuclear
(CSN) como del Ciemat.
almeriaconfidencial@gmail.com / 'El poder más peligroso es el del que manda pero no gobierna' (Torrente Ballester) * Newsletter de opinión e influencia, fundado en 2009 sin afán de lucro ni subvencionado con dinero público o privado, por el periodista profesional Francisco Poveda, licenciado en la Universidad Complutense de Madrid desde 1976.
lunes, 13 de abril de 2026
La Abogacía del Estado rechaza que el Ministerio limpie Palomares, al este de Almería, al no verlo como "accidente nuclear"
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